El Supremo anula el traspaso exprés a Navarra de las competencias de tráfico que el Gobierno pactó con EH Bildu

Estima un recurso de la asociación de guardias civiles Jucil y rechaza el uso del real decreto para una medida que requeriría una ley orgánica

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Real Decreto por el que el Gobierno acordó el traspaso de las competencias en materia de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad Foral de Navarra al estimar el recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (Jucil).

Los magistrados de la Sala de lo Contenciso-Administrativo concluyen que no cabe emplear la vía del real decreto para atribuir una competencia que no está reconocida en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna) -equivalente al estatuto de autonomía- ni tampoco amparada en su derecho histórico.

El traspaso fue anunciado en marzo del año pasado por la presidenta autonómica socialista, María Chivite. Con ello, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cumplía en plazo con el compromiso adquirido con EH Bildu para cerrar la transferencia. La decisión suponía sacar de Navarra a los casi 140 agentes de la Unidad de Tráfico.

Ahora el tribunal explica que la más expeditiva y sencilla -el real decreto equivale a un reglamento- que empleó el Ejecutivo para cumplir con sus socios de legislatura no es suficiente. Según el Supremo, para entregar la competencia a Navarra es necesario utilizar una de estas dos vías: la reforma de la Ley de Reintegración y Amejoramiento o la aprobación de una nueva ley orgánica que desarrolle el artículo 150.2 de la Constitución, el que prevé la opción de que el Estado ceda competencias.

Ambos supuestos requieren la aprobación por mayoría absoluta de las Cortes, con su correspondiente debate, y no la mera aprobación por el Consejo de Ministros.

«LA REALIDAD»

La sentencia resalta que la la Ley de Reintegración y Amejoramiento no incluye un título competencial que encaje en las tareas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra. Prosiguen explicando que, al no deducirse la competencia de esa norma, es preciso indagar qué competencias tenía Navarra respecto de tráfico antes de aprobarse la ley. Y concluye que «la realidad normativa» es que la competencia ha sido «siempre» de la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función «subordinada».

«La realidad -resumen los magistrados– es que del estado competencial existente al tiempo de promulgarse la Lorafna no se deduce que la Comunidad Foral tenga una competencia que incluya las funciones que, en su lugar, ejerce la Guardia Civil (…), sí las que ejerce en concurrencia, pero en esa concurrencia Navarra ejerce una competencia concretada en funciones de colaboración o cooperación con la Guardia Civil y son las que ésta ejerce las que pretenden traspasarse sin ostentar Navarra un título competencial, ni con la Lorafna ni antes de promulgarse».

La sentencia rechaza también la alegación de la Comunidad Foral Navarra de falta de legitimación de la asociación Jucil para presentar el recurso. Contesta al Gobierno navarro que, «paradójicamente, la mejor defensa» de esa legitimación la hace «la propia Comunidad Foral de Navarra».

«Para negársela, sostiene que el traspaso no afecta a la Guardia Civil y a renglón seguido, alega que los intereses profesionales, personales y familiares de los guardias civiles afectados por el traspaso están satisfechos. Para ello nos dice que podrán cambiar de funciones o seguir desempeñándolas ‘en otros destinos geográficos’, es decir, yéndose de Navarra o, en fin, podrán integrarse en la Policía Foral de Navarra». Los magistrados ven «obvio» que cualquiera de esas alternativas «incide, al menos, en los intereses profesionales de los guardias civiles y lo hace hasta el punto de prever su integración en otro cuerpo policial».