El Supremo no ve «admisible» la «interferencia» de Interior en la investigación judicial que motivó el cese de Pérez de los Cobos

Recuerda que el coronel tenía la «orden expresa» de no informar de la investigación que afectaba al entonces delegado del Gobierno en Madrid

El Supremo desautoriza a Marlaska y anula el cese del coronel Pérez de los Cobos

La razón que dio Interior para justificar el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos, pérdida de confianza por no informar del desarrollo de investigaciones de la Guardia Civil, es «confusa», «redundante» y «contraria a la función de la Policía Judicial», pues lo que desconocían los órganos superiores del ministerio y sobre lo que se dice que no informó el recurrente eran «investigaciones y actuaciones» de la Unidad Operativa de Policía Judicial (UOPJ), «lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada» del caso.

Así lo asegura el Tribunal Supremo en la sentencia en la que confirma que el cese del coronel fue ilegal, una resolución que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, estaba esperando a conocer ayer para saber cómo se articula su restitución en el puesto.

El cese del coronel, jefe de la Comandancia de Madrid (Tres Cantos-Madrid), se desencadenó cuando el 22 de mayo de 2020 se filtraron en la prensa unas diligencias que la Unidad Operativa de la Policía Judicial de la Guardia Civil (UOPJ) entregó el día anterior al Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid en el curso de una investigación concreta: las autorizaciones de las manifestaciones masivas que se produjeron los días previos a la declaración del estado de alarma por el Covid.

SOBRE EL CESE

La razón es «confusa», «redundante» y «contraria a la función de la Policía Judicial»

En ellas estaba ya en el punto de mira el delegado del Gobierno en Madrid pero no se descartaba que esa investigación pudiera alcanzar a otras personas, en concreto al director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

Recuerda la Sala que la UOPJ estaba a las órdenes de la juez que dirigía la instrucción «sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella».

«La magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se informase a ella»

Por lo tanto, si a la reserva propia de toda instrucción se añade la «orden expresa de la magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa Unidad y pretextar para ello ‘no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento’».

Para el Supremo esa causa invocada «es ajena a una inidoneidad sobrevenida para el cargo, como lo prueba que la iniciativa de cese no procediera de los mandos, y no responde a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad del recurrente».

RECUERDA EL SUPREMO

Se exige que la motivación «no sea vaga, imprecisa o rituaria»

Recuerda el Supremo que su propia jurisprudencia exige «no sólo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre designación por razones de idoneidad profesional» sino, además, la exigencia de que esa motivación «no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas y estandarizadas», sino que dé razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino atendiendo a sus requerimientos.

«No cabe, por tanto, prescindir de los hechos y atender sólo a que se invoque la pérdida de confianza pues con tal parecer se obvia el sentido, fin y alcance de la confianza que informa el sistema de libre designación como modo de provisión de destinos profesionales, no de puestos de mera confianza subjetiva».