Las razones que han obligado al Gobierno a dar marcha atrás en su nuevo decreto de Universidades

Contra todo pronóstico, el Ministerio de Universidades ha reculado en el texto final del reglamento, ajustándose así a lo solicitado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado

Durante el Consejo de Ministros celebrado ayer en el Palacio de la Moncloa, el Gobierno que lidera Pedro Sánchez aprobó el Real Decreto que modifica el Real Decreto 640/2021 de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, norma en la que el Ejecutivo pone coto a la creación de universidades privadas.

Contra todo pronóstico, el Ministerio de Universidades, regido por la socialista Diana Morant, ha reculado en el texto final del reglamento, ajustándose así a lo solicitado por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, organismo que el pasado 11 de septiembre emitió un informe con una serie de correcciones hacia la norma.

De este modo, el Ministerio ha eliminado la exigencia de experiencia en gestión universitaria de la entidad promotora. A pesar de esta modificación solicitada por el Consejo de Estado, el equipo directivo de la universidad sí deberá contar con experiencia de gestión universitaria.

Asimismo, cuando el proyecto de universidad presente la memoria para su evaluación, deberá reflejar quién es el primer equipo que supuestamente liderará la institución, con el objetivo de que tenga solvencia.

Por otro lado, el Consejo de Estado reflejó que el informe de la Conferencia General de Política Universitaria para que las nuevas universidades amplíen su oferta de títulos no podía ser vinculante. Con la modificación del decreto, la ampliación de títulos universitarios deberá pasar por la Conferencia General de Política Universitaria pero no será vinculante.

El informe del Consejo de Estado

Después de recopilar documentos de diferentes organismos, el Consejo de Estado criticó, en primer lugar, que a pesar de haberse celebrado el trámite de audiencia e información pública, el decreto no ha pasado por consulta pública previa. Asimismo, afea que la alternativa normativa adecuada habría sido «la elaboración de un nuevo real decreto» en vez de modificar uno ya existente.

El informe prosigue criticando la memoria de la norma, de la que destaca que «carece de una valoración específica de impacto presupuestario que tendrá en las universidades, las comunidades autónomas y el propio Estado». En línea con esto anterior, el Consejo de Estado asegura que la valoración presupuestaria es «parca y, desde luego, insuficiente», por lo que instan al Ejecutivo a «analizar el impacto económico de forma más precisa».

El decreto estima que «en ningún caso una universidad podrá tener centros propios o adscritos que no tengan naturaleza universitaria», a lo que el informe del Consejo de Estado contesta que «no se alcanza a comprender el alcance de esa ‘naturaleza universitaria’». «Llama la atención que no se incluya mención alguna a la posibilidad de adscribir centros de formación profesional de grado superior», advierte el organismo estatal.

Imagen tomada este martes de La ministra de Diana Morant tras el Consejo de Ministros que ha aprobado la subvención a la AVL

Imagen tomada este martes de la ministra de Diana Morant tras el Consejo de Ministros Europa Press / Alberto Ortega

Asimismo, respecto a que se exija a los promotores de nuevas universidades experiencia previa en este campo, el Consejo de Estado considera que «es desproporcionada la exigencia de la acreditación de esa experiencia a las personas físicas o jurídicas que promueven la universidad, requisito que solo se impone a universidades privadas», afea. A renglón seguido, estima que la experiencia previa de los promotores «no guarda necesariamente relación con la calidad del proyecto universitario», finalidad última de la norma defendida por el Gobierno.

Sobre la intervención de agencias de calidad en el procedimiento de creación o reconocimiento de universidades, que vincula la creación de universidades a un informe vinculante de la agencia, el Consejo de Estado se muestra contundente: «Supone una mutación de la competencia que queda así vinculada por el contenido del informe. En estos términos, debe evaluarse si una previsión de este tipo puede imponerse por norma básica con rango de real decreto», alerta el escrito.

Es por esto, que de acuerdo además con la jurisprudencia, «no cabe que la norma reglamentaria básica imponga un informe de ese género dentro de la organización de las comunidades autónomas». Por consiguiente, los informes de las agencias de calidad pueden introducirse con carácter preceptivo, pero en ningún caso vinculante.