La Fiscalía del Supremo avisa: la sentencia de Atristain «no es general ni automática»

Suspected ETA member Javier Atristain Gorosabel, escorted by police officers, leaves the Pau courthouse, southwestern France, Tuesday March 9, 2010. Atristain Gorosabel surrendered last Saturday to the French police at the Biarritz's airport. Gorosabel was on the Spanish most wanted list since the Feb.14 arrest of ETA Suspect Ibai Beobide. (AP Photo/Bob Edme)

La Fiscalía del Supremo se ha opuesto a la revisión de la condena del etarra Xabier Atristain, amparado por Estrasburgo al considerar que España vulneró su derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías. En un escrito avanzado por El Español y al que ha tenido acceso ABC, el Ministerio Público sostiene que el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no implica que haya que proceder a una revisión automática, más aun cuando sobre la condena del terrorista pesaron más elementos que su propia declaración, que es la que Estrasburgo cuestiona porque no pudo contar con un abogado de su elección.

«Es necesario analizar si a tenor de lo señalado en la sentencia del TEDH ya firme, concurre el supuesto especifico que el artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla, esto es, si la violación del art. 6.1 (derecho a un proceso judicial con todas las garantías) y 6.3.c) (derecho a un abogado de propia elección) del Convenio, por su naturaleza y gravedad, entraña efectos que persisten y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión«.

El fiscal Javier Huete recuerda que hay que partir de que el análisis tiene que llevarse a cabo «de forma individualizada y caso por caso» y que no es posible «extraer conclusiones de carácter general aplicable de forma automática a supuestos diversos«. Es preciso examinar, por tanto, dice, si los efectos de la vulneración declarada persisten y no cesan si no es con la revisión de la sentencia que pretende el etarra, quien fue condenado a 17 años de cárcel.

Recuerda Huete que la lesión del derecho a la designación de letrado de su elección, eje del razonamiento del tribunal europeo, «se refiere, más que respecto de la inexistencia o insuficiencia de motivación de la resolución judicial por la que se acuerda la incomunicación, al hecho de que se ha producido con posterioridad la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (…) que viene a exigir un pronunciamiento aún más específico respecto de la adopción de la medida de incomunicación«.

La afectación del derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la vulneración del derecho de defensa (por no haberse posibilitado la misma por letrado de libre designación por el recurrente), prosigue, «no excluye la existencia de otros elementos de prueba desvinculados de aquella que se reflejan en la sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional y que fueron valorados así por la Sala Segunda del Tribunal Supremo», que ratificó aquella resolución.

Así, la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional analizó las declaraciones de Atristain en sede policial en Madrid, ante el Juzgado Central de Instrucción número 2 y en el juicio; las declaraciones de los coacusados; las declaraciones testificales de terceros y de funcionarios de la Guardia Civil y los resultados de los registros y las periciales practicadas. Todo ello «integra un conjunto probatorio que no se deriva única y exclusivamente de las declaraciones propias en sede policial, lo que permite sostener que la violación declarada por el TEDH, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persisten y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión suya autorización se pretende«, apunta Huete.

En su sentencia de 18 de enero (confirmada el pasado 9 de mayo), el TEDH estimó la vulneración del artículo 6.1 (derecho a un proceso judicial con todas las garantías) y 6.3.c) (derecho a un abogado de propia elección) del Convenio y condenó a España a indemnizar al etarra con 12.000 euros por daños morales y 8.000 euros por costas y gastos del proceso.