El abogado del TJUE se inclina a favor del cliente y abre la puerta a anular hipotecas con IRPH

El abogado general del Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo, Maciej Szpunar, considera que la cláusula que fijaba el interés de las hipotecas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) puede considerarse como abusiva y se inclina por dar la razón a los clientes que lo han denunciado.

El letrado contradice así la doctrina del Tribunal Supremo español, que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implicaba falta de transparencia ni abusividad. La opinión del abogado general no es vinculante para los jueces del Tribunal de Luxemburgo, pero en una inmensa mayoría de casos la sentencia suele seguir el mismo criterio.

El abogado general afirma en su informe que una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las hipotecas con tipo variable «no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva» que regula los derechos de los consumidores frente a las cláusulas abusivas. Además, considera que el funcionamiento del IRPH es opaco, lo que puede dar lugar a prácticas abusivas.

Szpunar se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial iniciada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona a raíz de la denuncia de un cliente a Bankia, entidad con la que tenía firmada una hipoteca de 132.222,66 euros a un tipo de interés de IRPH más 0,25 puntos. El contrato, suscrito en 2011 con la antigua Caja Madrid, hizo que el consumidor acabara pagando entre 18.000 y 22.000 euros de más que si su crédito hubiera estado vinculado al euríbor, principal indicador de las hipotecas a tipo variable, que cerró agosto en mínimos históricos.

Control de transparencia

La sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podría emitirse a finales de este año o principios de 2020. En cualquier caso, serán los jueces nacionales quienes deberán efectuar el control de transparencia para verificar si el cliente estaba en condiciones de valorar, sobre la base de criterios «precisos e inteligibles» las consecuencias económicas de firmar un contrato vinculado al IRPH.

«Es buena noticia para los afectados porque, como mínimo, abre la puerta a que se pueda analizar caso por caso si ese índice se incluyó en los préstamos cumpliendo con todos los requisitos de transparencia», explica a ABC José Miguel Blasco, socio de Lean Abogados.

Almudena Velázquez, abogada experta en Derecho Bancario de reclamador.es señala que hay un «matiz importante» en el punto 123 del informe. Aquí, el abogado de la UE cita textualmente que «no cabe exigir al banco que ofrezca diferentes índices de referencia a los consumidores».

Para Velázquez «en este punto el abogado general se queda corto en las obligaciones bancarias, puesto que para un consumidor la medida real y efectiva para decidir qué índice elige viene de la comparación económica de cómo funcionan todos los índices que puedan resultarle aplicables. Todo ello sin que le pueda ser exigible, como parece insinuar el abogado general, que acuda al Boletín Oficial del Estado (BOE) a buscar las disposiciones que regulan cada uno de ellos y haga el propio consumidor esa comparativa».

Si se confirma la tesis del abogado general del Tribunal europeo, esta podría obligar al sector bancario a devolver hasta 44.000 millones de euros, según los cálculos del banco de inversión norteamericano Goldman Sachs. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), por su parte, estima que hay un millón de afectados y rebaja el impacto económico para la banca a 25.000 millones, correspondientes al sobrecoste que sufrieron los clientes con una hipoteca referenciada al IRPH desde 2004 hasta hoy.

Impacto económico

Los bancos que cotizan en el Ibex han reconocido una exposición al IRPH de 17.500 millones de euros, con Caixabank (6.700 millones), Banco Santander (4.300 millones) y BBVA (3.100 millones) como las mayores perjudicadas.

La ministra de Economía y Empresas, Nadia Calviño, optó ayer por la prudencia y dijo que «no cabe prejuzgar cuál puede ser el impacto final» de la opinión emitida por el abogado general de la Unión Europea.

La patronal de la banca española, la AEB, y la de las antiguas cajas de ahorros, CECA, indicaron en un comunicado conjunto que el abogado general del TJUE no ha considerado que el índice hipotecario IRPH sea «nulo ni abusivo». Destacaron asimismo que el letrado entiende que se han cumplido las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13/UE, teniendo en cuenta que el IRPH es un índice de referencia oficial que se publica en el BOE.

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, aseguró ayer que «la AEB y CECA aciertan en su análisis jurídico, pero no en sus consecuencias», pues, bajo su punto de vista, «si los tribunales finalmente pueden valorar la transparencia de la comercialización de la cláusula IRPH, muy pocas entidades podrán demostrar que informaron correctamente, por lo que se declararán nulas y se expulsarán del contrato».