El Supremo rechaza que Junqueras salga de la cárcel para jurar como eurodiputado

El tribunal del «procés» ha rechazado este viernes que el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras salga de prisión para acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC), un acto previsto para el próximo lunes en el Congreso de los Diputados como paso previo a la obtención del acta de eurodiputado.

El tribunal toma esta decisión con el informe favorable de la Fiscalía, que había pedido que se le denegara este permiso por las consecuencias procesales que la obtención del acta de parlamentario europeo pueden tener para el juicio del «procés», pendiente ya solo de sentencia.

Los magistrados consideran que permitir que Junqueras se convierta en eurodiputado, y para ello se desplace a Bruselas tras jurar ante la JEC, pondría «en un irreversible peligro los fines del proceso», pues implicaría «la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español».

Se da la circunstancia, además, recuerda el tribunal, de que Bruselas es precisamente el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía (en alusión a Puigdemont) «dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos».

Recalca el tribunal que esta decisión no supone que la pérdida del derecho de participación del procesado sea «irreversible»,sino que queda aplazada temporalmente, hasta que haya sentencia, previsiblemente a finales del próximo mes de septiembre.

La Sala explica que la condición de miembro del Parlamento Europeo se produce en dos fases: la primera (el acto previsto para el lunes en el Congreso) se desarrolla en la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados. La segunda se celebra en la sede del Parlamento Europeo y consiste en la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y en la toma de posesión en la sesión constitutiva el próximo 2 de julio.

Poner en marcha el primero de estos trámites, el que se celebra de la JEC, indica el auto, supondría la puesta en marcha de un trámite que culminaría con un doble efecto: «De una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, la necesidad de renunciar a la condición, ya adquirida, de miembro de las Cortes Generales españolas; de otra, el obligado traslado de Junqueras a Bruselas -sede del Parlamento Europeo- para la toma de posesión (…)».

Ya es diputado nacional

La situación planteada ahora, explican los jueces, es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo, cuando el tribunal permitió a Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso de los Diputados y al Senado – en el caso de Raül Romeva- para tomar posesión de sus escaños. Así, recuerda que Junqueras ya ha consolidado la condición de miembro del Congreso de los Diputados y que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara legislativa, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.

Uno de los elementos que valoran en este caso es el estado actual del proceso, con el juicio ya concluido y con la deliberación en su fase inicial. Precisamente por ello, resaltan que «el deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse».

Un aplazamiento temporal

El tribunal aclara que su decisión «no implica una pérdida irreversible del derecho de participación» de Junqueras, sino que sólo supone «su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria». En este sentido, la Sala ha constatado que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la ley del régimen electoral general asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva a celebrar en Bruselas «un efecto extintivo de la titularidad del derecho».

La Sala concluye que esa limitación temporal del derecho de participación de Junqueras está condicionada «al pronto desenlace de la causa del procés» y que se tiene que entender como una «limitación necesaria» para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática, el aseguramiento de los fines del proceso penal, «cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la presencia de Junqueras en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo».

La Abogacía del Estado no ve riesgo

El pasado martes la Fiscalía se opuso a la concesión de este permiso en un escrito dirigido a la Sala. En él advertía de la inmunidad de la que disfrutan los europarlamentarios y del riesgo que tendría sobre la causa del «procés» que Junqueras apelara a esta inmunidad una vez obtenida su acta de diputado. La puesta en marcha del suplicatorio (permiso) al Parlamento Europeo para continuar la acción penal contra él obligaría a paralizar la causa (en aquel momento a un día del visto para sentencia; ahora, en la primera fase de la deliberación de la sentencia) hasta obtener una respuesta de la Eurocámara, advertía el Ministerio Público.

Por contra, la Abogacía del Estado informó a favor de la jura de Junqueras como eurodiputado al considerar que es a la JEC a la que corresponde valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el derecho español que puede afectar a los candidatos electos y singularmente los efectos del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya aplicación supondría la suspensión de Junqueras también como europarlamentario.