La Audiencia Provincial de Madrid avala la causa abierta contra Begoña Gómez

Considera que la pretensión del Fiscal de impedir la investigación «podría crear lagunas de impunidad»

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La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de la Fiscalía y ha avalado la decisión del juez instructor Juan Carlos Peinado de investigar a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, por las cartas de recomendación a una empresa en dos concursos públicos que denunció Manos Limpias: «Ni los hechos contemplados son manifiestamente falsos ni cabe negar de plano la apariencia delictiva, sin contar con la investigación que aporte el conocimiento de todas las circunstancias concurrentes».

En una resolución notificada este miércoles, expone que «la pretensión del Ministerio Fiscal de impedir toda investigación amparándose en una taxativa interpretación típica, ab initio, en este delicado campo es inusual y podría llevar a crear lagunas de impunidad». Tampoco ve procedente que su recurso se centrase en el acomodo o no a los tipos penales de Tráfico de Influencias y corrupción en los negocios que había apreciado el juez porque «no es el momento» de calificar los hechos, sino de «analizar si existen indicios para comenzar a investigar». Y los hay.

Según expone, «al inicio debe bastar, como venimos repitiendo, una sospecha fundada en datos objetivos y verificables, que tendrá que ir decantándose y superando los filtros establecidos para, en su caso, llamar a alguien a declarar como investigada, posteriormente acordar la continuación del procedimiento, y finalmente poder condenar».

Y tras analizar la denuncia, concluye que si bien la relación que establecía Manos Limpias entre Begoña Gómez y el rescate estatal de la aerolínea Air Europa es «una simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales que, en su momento puedan deparar nuevos datos y que quizá hubieran merecido activar controles administrativos previos garantes de los principios de transparencia y buen gobierno», el resto del relato sí arroja «datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación».

Se refiere en particular a los contratos públicos que recibió la Unión Temporal de Empresas que conformó la mercantil del grupo Barrabés Innova Next, tras acudir a dos concursos con cartas de recomendación firmadas por Begoña Gómez, por los que la Fiscalía Europea ha mostrado su interés porque de estar financiados con fondos comunitarios, «podría llegar a ejercer la competencia» sobre la investigación. Esto, para la Audiencia Provincial, «resulta contradictorio» con la postura que ha adoptado la Fiscalía al recurrir la apertura de la causa.

Más que simples sospechas

«Existen indicios acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo, para el comienzo de la instrucción acordada mediante el auto recurrido y que son suficientes en relación a lo que el Tribunal Constitucional exige para la incoación de un procedimiento, exigiendo en lo que respecta a los indicios, que son algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento», dice la resolución.

En opinión de los magistrados, concurren así «indicios objetivos que apuntan a la intermediación en la concesión de subvenciones en las que podría haber mediado algún tipo de contraprestación, al menos, respecto de los hechos concretos referidos a la U.T.E. formada por Innova Next S.L.U. y la Escuela de Negocios The Valley, actividad que legitima una investigación, sin que sea necesario por el momento, anticipar una exacta calificación jurídica».

Sí le da la razón a la Fiscalía en una cosa, y es que para los magistrados, no era necesario decretar el secreto de la causa, «ya que no se indica en el auto recurrido la finalidad de dicha restricción de derechos, y no obstante, se permite a la denunciada tomar conocimiento del resultado de las diligencias, no cumpliéndose con la finalidad que justificaría el secreto». Ordena alzarlo, aunque ya está hecho, «con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva que asisten a las partes en la fase de instrucción».