Las familias numerosas no logran mantener su nombre y se las llamará de «apoyo a la crianza»

Madrid o Andalucía piden también abolir el artículo de la ley de Familias que impide a los padres decidir en la educación de sus hijos

Belarra desiste de sus 16 tipos de familia y los sustituye por «situaciones familiares»

Nace la primera plataforma en contra de la ley de Familias: «Quieren manipular a nuestros hijos desde los primeros años»

Las asociaciones de familias numerosas pusieron el grito en el cielo cuando conocieron la ley de Familias. Esta les cambiaba el nombre. En lugar de llamarlas, familias numerosas, se las bautizaba «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza».

La indignación fue tal que llegaron a crear una plataforma en contra de la norma, cuyos impulsores son la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y de Alumnos (Concapa) y la Asociación de Familias Numerosas de Madrid. La novedad del último texto es que les ‘devuelve‘ el nombre de familia numerosa pero solo de forma momentánea.

¿Por qué? En los capítulos dedicados a las distintas «situaciones familiares», el lector se ‘tropieza’ con el capítulo II que en lugar de situación, dice: «Familias numerosas y otros supuestos equiparados». Sin embargo, una disposición adicional deja claro que esto cambiará. «Se modifica la ley [… ] de protección a las familias numerosas, de la forma siguiente: ley […] de protección a las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza».

Nuevos beneficarios

¿Pero por qué molestaba tanto el cambio de nombre? María Menéndez, presidenta de la Asociación de Familias Numerosas de Madrid, señalaba hace unos meses a este periódico que sienten que les quitan su «apellido» y su «esencia», aunque no lo que más preocupa. Y es que con el cambio de nombre entran como receptoras otras familias. El propio texto de Belarra añade otros seis tipos más: «Las ayudas ya no serán las mismas porque en la nueva categoría entra más gente».

Por ejemplo: una o dos personas progenitoras, adoptantes, tutoras, acogedoras o guardadoras con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de éstos sea persona con discapacidad o con incapacidad para trabajar; dos personas progenitoras, adoptantes, tutoras…cuando ambas fueran personas con discapacidad, o, al menos, una de ellas tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o estuvieran incapacitadas para trabajar, con dos hijas o hijos, sean o no comunes; el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal; tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos… y un largo etcétera.

«Sin ayudas para nadie»

Menéndez relata que ya en algunas comunidades les están advirtiendo de que si un ayuntamiento antes ayudaba a 15 familias numerosas ahora tendrá que hacerlo con 100 «y se acabará por no ayudar a nadie».

La memoria de impacto normativo de la ley defiende que «en general, se incorpora una nueva regulación más beneficiosa de las categorías en que se clasifican las familias, con ampliación de supuestos y modificación de umbrales, destacando la reducción de los hijos/as exigidos para que la familia numerosa pueda acceder a la categoría especial, de 5 a 4 hijas/os, y de 4 a 3 en caso de parto múltiple o de contar con ingresos que no superen determinado umbral; así como el mantenimiento de la categoría especial reconocida hasta el último hijo/a».

Diversas asociaciones como la Federación Española de Familias Numerosas y asociaciones de este tipo de Palencia, de Castilla y León; de Comunidad Valenciana (Fanucova y Avafam); de Cataluña (Fanoc); de Galicia (Agafan); de Extremadura (Fefanex); Valores y otras han hecho alegaciones al texto pidiendo que se mantenga el nombre de familias numerosas, algo que, según consta en la memoria, no se ha aceptado.

La nueva plataforma reclamaba también que se derogue el artículo que impide a los padres intervenir en la educación sobre «diversidad familiar» que reciben los hijos. Este artículo, el 24.3, también aparece en las alegaciones. No solo asociaciones (Abogados Cristianos o Concapa) sino también comunidades como Madrid o Andalucía piden que se elimine porque «podría colisionar con el artículo 27 de la Constitución Española». Este señala que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».