Ayuso lanza una ley que obliga a Sánchez a pactar con Madrid para tocar su fiscalidad

La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid está amparada por los artículos 133 y 157 de la Constitución Española, la regulación sustantiva no puede por tanto limitar «ni expresa ni tácitamente» la capacidad del Gobierno madrileño para determinar en todo o en parte sus recursos tributarios y cualquier modificación que se pretenda realizar sobre ese espacio fiscal requerirá de un acuerdo previo de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid.

El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso ya ha armado su argumentario jurídico contra la intención declarada del Gobierno de Pedro Sánchez de limitar su autonomía fiscal. Lo ha volcado en un anteproyecto de Ley de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid, que aspira a blindar el espacio fiscal madrileño y en cuyo articulado se fuerza al Gobierno Central a tener que negociar cara a cara y acordar con el Gobierno de Madrid cualquier modificación que se pretenda introducir en su perímetro fiscal.

Evitar un ‘choque de trenes’

El texto redactado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid es particularmente preciso en el artículo que se refiere a los impuestos cedidos por el Estado, dónde se encuadran Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, los impuestos que el Ministerio de Hacienda ha puesto en su punto de mira.

El Ejecutivo madrileño pone especial énfasis en el anteproyecto en subrayar el carácter pactado de las leyes que regulan el régimen de cesión de tributos a la Comunidad de Madrid, su alcance y sus condiciones, y establece que las leyes que se promulguen en ese ámbito «requerirán de aprobación previa en una Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid».

Fuentes de la Consejería dirigida por Javier Fernández Lasquetty ponen especial énfasis en aclarar que la idea de fondo no es disponer de un espacio de negociación bilateral con el Estado en materia fiscal – como exigen otras comunidades como Cataluña – y que son partidarios del multilateralismo en este ámbito, pero que sí pretenden dejar claros cuáles son los cauces administrativos que el Gobierno Central tiene que seguir si quiere modificar el espacio fiscal existente en Madrid.

Desde el Ejecutivo madrileño se subraya además que el cauce de la Comisión Mixta de Transferencias es el que prevé la normativa en estos casos y que es una forma pacífica de enfocar esta discrepancia, que de otro modo acabaría en el Tribunal Constitucional, como ya ha advertido Madrid en más de una ocasión.

Según expertos en fiscalidad autonómica consultados por ABC, el acuerdo previo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado con las diferentes comunidades autónomas para adaptar sus leyes de cesión de impuestos es habitual y preceptivo cuando se aprueba un nuevo sistema de financiación autonómica, ya que sirve para adaptar sus disposiciones a las respectivas leyes regionales.

Sin embargo, esas leyes de cesión de tributos también pueden verse modificadas por cambios en la normativa europea o en la nacional y en esos casos el acuerdo previo de las comisiones mixtas no se requiere, según aclaran estas mismas fuentes. La norma diseñada por la Comunidad de Madrid, por el contrario, sí requiere ese acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Comunidad de Madrid para cualquier cambio que se pretenda introducir en la ley de cesión de tributos hacia la Comunidad de Madrid.

Derecho a bajar impuestos

El anteproyecto de ley al que ha tenido acceso ABC defiende el derecho del Gobierno regional a determinar el volumen y estructura de los ingresos públicos en la región, tanto en sus impuestos propios, como en los cedidos y en los recargos de los impuestos estatales que se prevén en la cesta de impuestos de la financiación autonómica.

La singular redacción de la norma reivindica la capacidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid para aprobar impuestos propios «o no establecer ninguno», así como en el ámbito de los recargos estatales poder moverse dentro de los márgenes que fije la regulación vigente. «La Comunidad de Madrid podrá no establecer ningún recargo», advierte la norma.

El texto sirve para plasmar algo inédito dentro de la legislación española y es el establecimiento de autolimitaciones a la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid.

El Gobierno regional se compromete en este sentido a no generar más ingresos de los estrictamente necesarios para financiar el gasto público autonómico y a adoptar las medidas de reducción de ingresos que sean necesarias en el caso de que el saldo presupuestario de las cuentas públicas madrileñas genere excedentes.

Del mismo modo, la norma pretende limitar la capacidad del Gobierno regional actual y de los ejecutivos futuros para crear impuestos propios. Regula en este sentido que los impuestos propios que se pongan en marcha deberán respetar la libetad de circulación y establecimiento, y que en todo caso deberán justificar el equilibrio entre el gravamen implantado y los objetivos de política económica que se persiguen con el mismo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid anunció hace apenas unas semanas la eliminación de los últimos impuestos propios que quedaban en su ordenamiento tributario, el de instalación de máquinas recreativas, el de Depósito de Residuos y el recargo sobre el IAE, convirtiéndose así en la primera región española que no tiene ningún impuesto propio.