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Qué significa la declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil»
El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha exigido este lunes al Gobierno de Pedro Sánchez que declare la «emergencia nacional» debido a la coyuntura generada por la DANA que asoló gran parte del este de la península ibérica la semana pasada. Así, el presidente de los ‘populares’ ha relatado que «sigo creyendo que estamos ante una emergencia nacional». «Si esto no es una emergencia nacional, ¿qué lo es entonces?», se ha preguntado.
La ley del Sistema Nacional de Protección Civil recoge tres situaciones de «emergencia de interés nacional»: «las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio», «aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico», y «las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional».
En relación con el primer supuesto, la normativa que regula el estado de alarma señala que el Gobierno podrá declarar esta condición en todo o parte del territorio nacional, cuando se den «catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud»; como el suceso acontecido en la Comunidad Valenciana.
La DANA causó la muerte a tres personas en Castilla La-Mancha y a otra en Málaga, además de todos los fallecidos en la región que preside el ‘popular’ Carlos Mazón. En consecuencia, se cumple el segundo requisito, ya que se prevé necesario que diferentes administraciones se coordinen y necesiten de recursos estatales e incluso europeos. E igualmente, y aunque es de una apreciación más discrecional, también se cumple la tercera de las estipulaciones debido a la dimensión de la catástrofe; por lo que Sánchez y su Ejecutivo tendrían la potestad de declarar la situación de emergencia nacional, e incluso el estado de alarma.
En este contexto, la normativa afirma que «corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas». «Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas», se agrega.
El protocolo actual
En este momento, la gestión de la DANA corresponde al Gobierno de cada región, y en la Comunidad Valenciana se está aplicando la «emergencia situación 2» del Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana. Esta fase se define como la «situación en la que se han producido daños extensos y en la que para su control es necesaria la activación del presente plan, con la constitución del CECOPI (centro de Coordinación Operativo Integrado), del Puesto de Mando Avanzado y de un número determinado de Unidades Básicas».
Asimismo, el plan explica que la «emergencia situación 3» es la que «habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sea declarada por el Ministro de Interior». «Para el caso en que se decida la intervención de la UME, la dirección y coordinación operativa de las actuaciones a realizar en la zona siniestrada en el ámbito de protección civil, corresponderá al Jefe de la UME bajo la dependencia del Ministro del Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Básica de Protección Civil, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de seguridad pública», se añade a renglón seguido.