El juez que acusa de terrorismo a Puigdemont dice que los indicios «se han afianzado»

El magistrado asegura que las últimas diligencias han permitido reforzar las pruebas contra Tsunami que, según su tesis, estuvo dirigida por el ‘expresident’ de la Generalitat

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, instructor de la causa que salpica a Carles Puigdemont, por un delito de terrorismo, ha asegurado en un auto que las últimas diligencias practicadas le han permitido «afianzar» la tesis de que los hechos encajan en la comisión de este tipo de ilícitos. El magistrado ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra su decisión de enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que investigue por estos hechos al expresidente de la Generalitat y miembro del Parlamento Europeo Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras 10 personas. Respecto a esta última, el magistrado mantiene la decisión de cursar una comisión rogatoria a Suiza para que comunique su paradero.

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 desarrolla ampliamente la documentación aportada por los Mossos d’Esquadra en relación con los hechos acontecidos en el Aeropuerto de El Prat del 14 de octubre de 2019. También menciona el exhorto enviado al juzgado de L’Hospitalet de Llobregat que incoó diligencias a raíz del fallecimiento de una persona por los hechos de El Prat, así como los escritos de varios policías nacionales personados como acusación particular y que resultaron lesionados en los incidentes que tuvieron lugar en Barcelona el 18 de octubre de ese año.

El fiscal, en su recurso de reforma, indicaba, además, que la exposición razonada se había presentado cuando el Ministerio Público ya había recurrido en apelación el auto que acordaba dirigir el procedimiento contra los investigados. Sobre esta cuestión, el juez explica que la interposición de dicho recurso de apelación carece de efectos suspensivos, lo que no impide que el instructor siga tramitando el procedimiento.

Pulso con la Fiscalía

Del mismo modo, el magistrado rechaza el argumento del fiscal de que la exposición de motivos se acordara sin fundamento y sin haber ocurrido circunstancia alguna que lo justificara. Al respecto, García-Castellón alude a los más de 100 folios de la exposición de motivos «a los efectos que el recurrente pueda ilustrarse sobre los motivos de la misma, por lo que en ningún caso pueda admitirse, como se afirma en el recurso, que carece de fundamento».

El instructor, vistos los recursos de reforma de la Fiscalía tanto contra el auto de 6 de noviembre como contra la exposición razonada, reprocha al Ministerio Público su postura. Indica que «debe reflexionarse sobre el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión ‘promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad’, sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo».

Insiste en que la gravedad de los delitos que «en este momento se vislumbran» y la clara afectación que estos tuvieron a los intereses generales, y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, «no solo exigen su esclarecimiento promoviendo la acción de la Justicia, sino que además exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para ello, que en este caso sería de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como se señala en la exposición razonada que se pretende desactivar».