Economía asegura que esta reclamación «no tiene nada que ver con la deuda del Estado»
Es la primera vez que la deuda soberana española ha entrado en situación técnica de ‘default’ desde 1936
El Falcon del Gobierno y la sede del Cervantes en Londres, en la lista de posibles embargos por los impagos de arbitrajes
La deuda soberana española ha entrado en situación técnica de ‘default’ (incumplimiento de las obligaciones legales o condiciones de un préstamo), por primera vez desde el año 1936 después de que un inversor estadounidense afectado por los recortes a la rentabilidad de las renovables en nuestro país haya intervenido cuatro emisiones realizadas por España que suman 910 millones de euros, según han confirmado a este periódico fuentes conocedoras de la operación.
Como ha informado ABC, varios inversores extranjeros están llevando a cabo diversas acciones en los tribunales de Reino Unido, Países Bajos, Australia y Estados Unidos para embargar bienes de España, como la indemnización del Prestige, los aviones Falcon del Gobierno, sedes del Instituto Cervantes, sus cuentas bancarias, una ‘embajada’ comercial de la Generalitat, activos de Navantia, entre otros, para cobrar las indemnizaciones señaladas por diversos laudos internacionales que el Ejecutivo de Pedro Sánchez se niega a pagar y que suman, hasta ahora, más de 1.200 millones de euros.
En este caso ha sido el fondo Blasket Renewable Investments LLC quien ha emprendido esta sorprendente acción. En esta semana, el alcance de estos escenarios técnicos de ‘default’ generaban ya unas obligaciones por valor de 1.066 millones de dólares. De esta cifra, 368 millones de dólares están denominados en euros, 300 en dólares, 249 en libras esterlinas y 149 en yenes japoneses. Expresado en euros, el alcance del ‘default’ que ya se ha producido en la deuda soberana española asciende a 910 millones de euros.
Esta circunstancia amenaza con encarecer significativamente el coste de financiación de las emisiones de deuda soberana, además de suponer un problema muy grave en términos de seguridad jurídica y estabilidad macroeconómica.
Todas las emisiones internacionales de deuda que realiza España (es decir, aquellas que no media el Tesoro bajo legislación nacional) están sujetas a una serie de cláusulas descritas dentro de la cláusula que detalla los ‘Eventos de impago’. Dentro de esas cláusulas, el artículo 7 indica que un caso de evento de impago es aquel que se produce cuando España «incumple en el pago debido y puntual del principal, de la prima, del pago anticipado (si lo hubiere) o de los intereses de cualquier deuda de, asumida o garantizada por España, en el momento en que dicha deuda venza y el incumplimiento continúe más allá del periodo de gracia aplicable a la operación en cuestión».
Esta situación solo se puede desbloquear en caso de que el Gobierno de España abone a la compañía el principal y los intereses asociados a dicha emisión de deuda, que vence en 2029, subrayan las mismas fuentes. Al respecto, fuentes del Ministerio de Economía indicaron a Europa Press que cualquier iniciativa, por cualquier canal en contra del Reino de España basada en estos laudos, tendrá «respuesta en el ámbito adecuado porque la posición de España está muy bien asentada y desde luego no tiene nada que ver con la deuda del Estado».