El Tribunal Supremo revoca la semilibertad de los presos del «procés» por prematura

Los magistrados que juzgaron a los líderes independentistas señalan que la mayoría no ha cumplido ni la cuarta parte de la condena y recuerda que ninguno de ellos está en prisión por sus ideas, sino por dinamitar las bases de la convivencia

El Tribunal Supremo ha acordado este viernes revocar el tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat a los nueve condenados a penas de prisión, al considerar que se trata de una medida prematura.

Los magistrados que juzgaron a los líderes independentistas señalan que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario , más cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.

La Sala ha estimado así los recursos de apelación de la Fiscalía contra la progresión a ese tercer grado penitenciario que había sido ratificado por los juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Todos deberán continuar en segundo grado .

Además, estima el recurso de la Fiscalía en relación a la aplicación a estos internos del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad, y que también les deniega.

Para ello, reitera los argumentos que dio respecto a Carme Forcadell el pasado julio: no hay conexión entre el programa de tratamiento que les permite gozar de este beneficio con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

El tribunal que ha dictado los autos está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer . Luciano Varela , que también formó parte del Tribunal del «procés», ya se ha jubilado.

En los nueve autos, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige «una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena».

Las ideas no son delito

El tribunal recuerda que « ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema».

Para el Supremo, la juez que ratificó el tercer grado de los presos de Lledoners se equivoca al dejar entrever que estimar el recurso del fiscal supondría exigir al interno que modificara su ideología . «El Sr. Junqueras –señala el auto referido al exvicepresidente de la Generalitat- no fue condenado por su ideología independentista. Fue declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia». Además, destaca que «nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas».

«Efecto demoledor» para la convivencia

Y añade que su sentencia no tiene que ser reinterpretada, pues en los hechos probados y en los fundamentos jurídicos de la misma se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su «efecto demoledor para la convivencia democrática». «Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad», apunta.

La Sala también reitera el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones.

«El principio de flexibilidad (…), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (…) Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión», señalan los jueces.

«Extravagante tercera instancia»

La Sala destaca que el acatamiento de la legalidad por parte de la administración penitenciaria«no puede depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena«. »De lo contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional«. Los órganos de la administración penitenciaria, insiste, no puede vaciar la respuesta penal proclamada por un Tribunal de justicia, « sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente«.

En otro pasaje de los autos, el tribunal señala que «no se pretende que el interno ‘reniegue de sus convicciones políticas’, sencillamente porque éstas son ajenas a su condena. «Sostener que el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia que está siendo objeto de ejecución exige como presupuesto que el interno reniegue de sus convicciones políticas, supone aferrarse a una línea argumental equivocada, que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática».

En el caso de Jordi Sànchez, explica que el expresidente de la ANC «no ha sido condenado por suscribir una determinada concepción política«. «Su autoría se vincula a los hechos descritos en el factum de la sentencia dictada por esta Sala. La ruptura de las reglas que delimitan el funcionamiento normal de cualquier estado de derecho y la promoción de incidentes violentos llamados a demostrar que la competencia de los Juzgados y Tribunales ordinarios tenía que detenerse a las puertas de una consejería autonómica, son las razones que están en la base de la condena ahora en ejecución». «Despojar de capacidad ejecutiva a las resoluciones judiciales, recurriendo para ello a la incontrolada movilización ciudadana, implica la comisión de un delito de sedición, con independencia de la ideología que suscriba el autor de esa conducta», destaca el tribunal.

Dinamitaron las bases de la convivencia

En otro auto, el relativo a Oriol Junqueras, en el que se insiste sobre la ideología de los condenados, los magistrados subraya que «nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas. Buena prueba de ello es que el gobierno autonómico de Cataluña, en la actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido político -y, por tanto, de la misma ideología- que el interno recurrente. La sentencia, subraya, «no condena a líderes independentistas. Considera autores de un delito de sedición y, en el presente caso, de un tipo agravado de malversación, a quienes dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los Jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables».

Para justificar la anulación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la Sala explica que no se ha apreciado «vinculación alguna» con el proceso de reinserción social de estos penados, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual, como hizo el pasado julio con Forcadell.

«Esa falta de conexión entre el programa de tratamiento y los delitos cometidos hace injustificable un régimen de semilibertad. La Sala no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaborada con el Equipo y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades. Tampoco su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los que ha sido condenado. Pero nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedición y un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada», indican.