El Gobierno impone por ley hasta 16 tipos diferentes de familia

El anteproyecto del ministerio de Belarra prohíbe que los padres limiten el acceso de sus hijos a actividades escolares que «difundan la diversidad familiar»

Familia intercultural, biparental u homomarental…, la nueva ley inventa términos que no existen para definir los nuevos núcleos familiares. Les promete bonos para ir a museos, acceder a internet o pagar la luz

De la ayuda en los «1.000 primeros días de vida» hasta permisos pagados para cuidar convivientes: estas son las nuevas medidas

Editorial | Anular el concepto de familia

Tras el escándalo por la ley del ‘sólo sí es sí’ de Irene Montero, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, le ha cogido el testigo con otra norma: la Ley de Familias. Una norma, que el Gobierno tiene previsto aprobar el martes, en el próximo consejo de ministros. Ya sea para frenar lo que Podemos ha definido como «cacería machista y violencia política» respecto a las críticas de la ley de Igualdad o porque se acerca la Navidad, la cuestión es que ahora el Gobierno de coalición llega con una ley bajo el brazo cargada de derechos, ayudas económicas, bonos sociales para pagar la luz y bonificaciones en las tarifas de transporte o de los museos.

Pero la clave de esta ley es su nombre y la cobertura que quiere dar. Se centra en Familias, con «s». La exposición de motivos del borrador del anteproyecto de ley, al que ha accedido ABC, dice claramente: «Ya no existe la familia, sino las familias, en plural». Amparándose en el Tribunal Constitucional, el texto asegura que «el concepto de familia no queda limitado a las de origen matrimonial», por lo que ve necesario garantizar «el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias y su protección, ya sea legal, económica, en términos de crianza y cuidado, de apoyo a través de servicios sociales, de salud y bienestar, de educación, cultura y ocio o con respecto a las tecnologías de la información».

Así, la ley de Ione Belarra, que no menciona una sola vez el término «natalidad», despliega un ‘catálogo’ de nuevas denominaciones bajo títulos tan sorprendentes como «transnacional»; «intercultural», «biparental», «reconstituida», «retornada», «joven» o «monomarental».

LOS NUEVOS TIPOS DE FAMILIA I

Familia biparental

Aquella compuesta por dos personas unidas, o que lo hayan estado, por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, comunes o no, o personas menores de edad bajo su tutela, guarda o acogimiento.

Familia monomarental o monoparental

La constituida por una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental) y uno o más descendientes hasta el segundo grado, sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, en caso de menores de edad, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora.

Familia joven

Aquella formada por una persona menor de 29 años y sus descendientes o por dos personas menores de 29 años unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento.

Familia LGTBI homomarental y homoparental

La compuesta por, al menos, una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, su descendencia, común o no, o menores en acogimiento o tutela.

Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza

Incluye a la familia numerosa y los demás supuestos equiparados que determina la legislación estatal vigente en esta materia

Familia múltiple

Aquella en la que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.

Familia reconstituida

Aquella en la que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores.

Familia inmigrante

Grupo familiar en el que todos o parte de sus integrantes se han establecido en territorio nacional procedentes de otro Estado o territorio.

En este último caso, además, la ministra de Podemos se inventa conceptos que no son reconocidos por la Real Academia Española (RAE) que define con «monoparental» a aquella familia «que está formada solo por el padre o la madre y los hijos». Lo mismo ocurre cuando define a las familias LGTBI y se pretende aludir a dos mujeres del mismo sexo y sus hijos como unión «homomarental», cuando en realidad el término aplicable para personas del mismo sexo, sean hombres o mujeres los progenitores, es «homoparental», según la Real Academia.

Aunque resulte paradójico, la norma prevé, en determinadas circunstancias, que se beneficien de esta ley las personas solas. No se deja afuera las familias consideradas ‘estándar’ como las que derivan de una unión matrimonial, aunque se le da mayor importancia a las parejas de hecho, para las que la ley prevé la creación de un Registro Estatal de Parejas de Hecho y, además, modifica normativa existente para «introducir la figura de la pareja de hecho […] en el reconocimiento de prestaciones, como la pensión de viudedad».

Adoctrinamiento

Por otro lado, la norma dedica un artículo a «la diversidad familiar como principio del sistema educativo» en el que obliga a las administraciones públicas a incluir el ‘catálogo’ de Belarra en los libros de texto. El texto legal señala que también deberá incluirse el estudio de la diversidad familiar en los demás materiales de uso educativo, actividades socioeducativas y de ocio complementarias y en la capacitación y formación del profesorado y demás profesionales del ámbito educativo.

Por si todo esto fuera poco, los padres de los niños no podrán negarse a que sus hijos reciban esta formación. En este sentido, la norma establece expresamente que «los progenitores o adultos responsables no podrán limitar o impedir el acceso de niñas, niños y adolescentes a la información y su participación en actividades de sensibilización y difusión de la diversidad familiar que se desarrollen en el marco educativo, a fin de evitar una restricción de sus derechos a la educación y al libre desarrollo de su personalidad». Por último, el artículo sobre educación de la normativa estipula que «de manera singular, los formularios y cuestionarios para el alumnado no podrán contener epígrafes no inclusivos».

Pero a la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 no le basta toda la información contenida en este artículo sobre el sistema educativo y los contenidos que los alumnos deben aprender. En el apartado dedicado a las familias LGTBI vuelve a la carga con la educación de los niños. Dice que «de manera singular, las administraciones públicas competentes facilitarán la elección de centro educativo en condiciones de igualdad por parte de las familias LGBTI, y promoverán la visibilidad de la diversidad familiar en el currículum educativo, libros de textos y resto de material didáctico, superándose así la falta de referentes».

LOS NUEVOS TIPOS DE FAMILIA II

Familias transnacionales

Aquella en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional.

Familia intercultural

Unidad familiar entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes.

Familia en el exterior

Aquella en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante su residencia en otro país.

Familia retornada

Familia en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante el primer año tras su retorno a España después de residir, al menos, un año en el exterior.

Familia en situación de vulnerabilidad

Aquella unidad familiar en la que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión.

Personas unidas en matrimonio

Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente. En este caso también se consideran aquellas personas que vivan con sus ascendientes, o con quien dependen de ellos por filiación, adopción, tutela, guarda o acogimiento, y las que tengan a su cargo. Siempre deben formar un núcleo estable de convivencia.

Pareja de hecho

Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, mayores de edad o personas menores de edad emancipadas, que estuviesen solteras, divorciadas o fuesen viudas, y que no formen parte de otra pareja de hecho, sin vínculo de parentesco hasta el segundo grado, cuando conste registrada como tal en el registro estatal de parejas de hecho.

Personas solas

La memoria de la ley señala que, «se contempla una previsión según la cual las prestaciones y medidas derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en unidades de convivencia no familiares cuando así se prevea expresamente»

Permisos retribuidos, bono para pagar la luz o internet

Entre algunas de las ayudas que prevé esta norma destaca «un marco estatal de acompañamiento y apoyo a los primeros 1.000 días para garantizar un buen comienzo en la vida a todas los niños», que contempla, entre otros, «el acceso a un sistema sanitario y educativo universal» o «una alimentación saludable».

Por otro lado, la norma modifica el Estatuto de los Trabajadores de manera que se dará un permiso de cinco días para cuidar a familiares o convivientes hasta el segundo grado por consanguinidad (abuelo, hermano, nieto) o afinidad (abuelos del cónyuge o cuñados).

Por otro lado, hay una amplia lista de beneficios para las familias numerosas a la que pasan a formar parte familias monoparentales con dos hijos menores de 26 años. Entre las ayudas destaca 1.200 euros anuales o 100 euros al mes por familia numerosa de 3 hijos; derechos de preferencia para conseguir becas; bonificaciones del 20% o el 50% en las tarifas de transporte o en los precios de museos; acceso a ayudas financieras o preferencia en el acceso a viviendas protegidas o un bono social para pagar la luz.

Otro aspecto a destacar es que con esta ley tendrán la misma consideración de hijos aquellas personas que se encuentren en situación de tutela, acogimiento familiar permanente, o guarda con fines de adopción, legalmente constituidas.

Documentación para irregulares

De esta ley también se beneficiarán las personas no nacidas en España porque –según la memoria del anteproyecto a la que también ha accedido este periódico– se basa «más en criterios territoriales (domicilio en España) que personales (nacionalidad)», lo que hará que todo el que resida en nuestro país pueda acceder a las promesas del texto normativo.

Incluso, va más allá, y también prevé «que en el caso de personas de nacionalidad española no residentes y que no formen parte de una familia transnacional (esto es, cuando alguno de sus integrantes residan en España y otros no), puedan también tener derecho a lo previsto en esta Ley y en el marco establecido en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior».

Además, en el caso de las familias inmigrantes la norma prevé que se les provea de un NIE a todos los «niños y niñas cuyos progenitores se encuentren en situación irregular». Además, «se facilitará el trámite matrimonial o la inscripción en un registro de parejas de hecho de los progenitores independientemente de su situación administrativa, con plena garantía del cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, especialmente en relación con la capacidad y el consentimiento».

628 millones de euros

Además, hay un apartado dedicado a las «relaciones familiares de la población penitenciaria» que prevé que se garantice «el mantenimiento de las relaciones familiares de la población penitenciaria con sus parejas, hijas/os y otros familiares y allegados» a través de la inclusión de «módulos para madres o padres con menores de 3 años». Además, para «evitar la desestructuración familiar, podrán establecerse, para grupos determinados de población penitenciaria, departamentos mixtos para las personas de distinto sexo, y departamentos para personas del mismo sexo, casadas, o parejas de hecho unidas por un vínculo similar de carácter afectivo-sexual».

Según los cálculos realizados por el Ministerio de Derechos Sociales, y tal y como reflejan en la memoria de impacto normativo, la ley costará unos 628.000.000 de euros.