El Supremo deberá decidir en 48 horas si es legal el nombramiento del nuevo presidente del CGPJ

El vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Wenceslao Olea ha recurrido el acuerdo del Pleno del órgano por el que el pasado jueves Rafael Mozo fue nombrado sustituto de Carlos Lesmes al tratarse del vocal de mayor edad. Según ha podido saber ABC de fuentes del Alto Tribunal, Olea pide como medida cautelarísima ante la la Sala Tercera del Supremo la suspensión del nombramiento mientras el Tribunal resuelve acerca de esta discutida bicefalia. Esto implica que en 48 horas el TS tendrá que pronunciarse sobre la legalidad del acuerdo.

Tal y como argumentó en su voto particular, Olea considera, en la línea del informe técnico que encargó Lesmes antes de su renuncia, que tiene que ser el magistrado Francisco Marín Castán (quien en su condición de presidente más antiguo de Sala ya sustituye a Lesmes en el Supremo) quien deba ponerse al frente del CGPJ también, sin que quepa esa presidencia desdoblada.

El recurso de Olea ha ido a parar a la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que integran el presidente, César Tolosa, Eduardo Espín, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Antonio Montero y Pablo Lucas. Sin embargo, al haber formado parte Tolosa y Pablo Lucas de la Sala de Gobierno del Supremo que avaló el informe técnico de Lesmes, no participarán en la decisión y serán sustituidos por José María Bandrés y Celsa Pico.

En un duro voto particular, el vocal defendía el jueves la tesis de ese informe, tesis sobre la que se sustenta su recurso al Alto Tribunal. «Pretender, como se aprueba por la mayoría, establecer una presidencia autónoma y separada del Consejo, con independencia de quien ostenta la presidencia del Tribunal Supremo, es manifiestamente contrario a los mandatos legales (…). Solo puede existir un presidente, el del TS que es, a la vez, presidente del Consejo, solo así puede constituirse este órgano constitucional».

Bicefalia imposible

Insistía el vocal en que el actual sistema legal no permite bicefalias. «Solo puede existir un único presidente que lo es al mismo tiempo del TS y del Consejo». Así, argumentaba, no existe un presidente del Consejo porque esa presidencia viene vinculada por la ley a quien lo sea del Tribunal Supremo. A ello se suma que si uno de los vocales llega a ostentar la presidencia se está alterando la misma composición del Consejo.

Pero ya no es solo la imposibilidad de bicefalia lo que defiende Olea. También la falta de idoneidad de Mozo para ostentar el cargo aun en el caso de que esa bicefalia fuera legal. «Es decir, si se admite, que no admitimos, que pueden existir dos presidentes, deberá aceptarse que en ambos han de concurrir las condiciones objetivas que impone en la Ley para ostentar dicha designación conjunta».

Falta de idoneidad

Mozo, dice, no tiene la categoría de magistrado del Tribunal Supremo «y si lo que se pretende es concluir que existen las condiciones de jurista de reconocida competencia –que nunca ha valorado el Pleno—deben excluirse el tiempo desempeñado en la carrera judicial».

Por último, concluye, se articula un status específico de dicha designación (como suplente) donde, a la postre, se le imponen limitaciones a las potestades que la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere al Presidente. Se refiere así Olea a la presidencia meramente decorativa que cumplirá Mozo, sujeto, en virtud del acuerdo aprobado, al escrutinio permanente de los vocales.