El recurso contra los indultos ya no está en manos de los fiscales del ‘procés’

Los inminentes indultos a los condenados del ‘procés’ se van a traducir previsiblemente en una lluvia de recursos contra la decisión del Gobierno ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra sobre si la concesión de esta medida de gracia se ajusta a la legalidad.

Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo no pueden entrar en la decisión del Ejecutivo de perdonar parte de esas penas (la totalidad no podrá hacerlo en ningún caso al contar con el informe desfavorable del tribunal que les condenó), pero sí el control de sus requisitos, y uno de ellos es la motivación que el Alto Tribunal exige desde la sentencia que revocó el indulto al kamikaze de Valencia en 2013.

En aquella resolución, el Supremo señalaba que aunque el indulto es un acto discrecional del Gobierno, no puede ser arbitrario, ausente de racionalidad, y ha de estar motivado.

Interés legítimo y directo

Sin embargo, antes de llegar al estudio de esos requisitos, los recurrentes tendrán que salvar un obstáculo importante, que es el de la legitimación, es decir, quién puede plantear ese recurso, pues la ley del indulto no dice nada sobre este punto. Fuentes jurídicas recuerdan que, a falta de una regulación expresa, hay que atenerse a lo que de forma general establece el artículo 19.1 de la jurisdicción Contencioso-administrativa, que señala, entre otros, a las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, pero que a la vez resulten afectadas o perjudicadas. No basta con que una persona alegue que tiene un interés legítimo en que los presos del ‘procés’ cumplan sus condenas, sino que se exige algo más: acreditar el perjuicio directo que supone para el recurrente que esas condenas no se cumplan.

Por lo pronto, y en lo que respecta a la actuación de la Fiscalía, fuentes jurídicas sostienen que en coherencia con el planteamiento de que no hay razones de justicia, equidad, utilidad pública o arrepentimiento que justifiquen estos indultos, el Ministerio Púbico debería recurrir tan pronto como el Consejo de Ministros aprobara estas medidas de gracia. En su caso, como representante de una pluralidad de víctimas de los delitos de sedición y desobediencia y por haber sido parte del proceso penal en el que se ha dejado inefectiva la sentencia. Sin embargo, por primera vez desde el inicio de la causa del ‘procés’ en el Supremo, hay un elemento nuevo: el asunto ya no está en manos de los cuatro fiscales de sala que durante todo este tiempo han llevado la acusacion pública, sino de sus compañeros de lo Contencioso-administrativo. Esto implica que al tratarse en definitiva de un movimiento nuevo, la decisión última esté en manos de la fiscal general, Dolores Delgado, y del fiscal en el que delegue esta iniciativa. La Fiscalía es una, y por «coherencia, justicia y dignidad», fiscales adscritos a la Sala Penal sostienen que el Ministerio Público debe recurrir. Sin embargo, no todos los juristas consultados tienen claro que pueda hacerlo.

Por otra parte no se puede negar la dificultad de los partidos políticos para superar el primer filtro, el de la legitimación. A diferencia de la jurisdicción penal, en la Contencioso-administrativa no existe la acción popular que sí permitió a Vox sentar a los líderes independentistas en el banquillo. La jurisprudencia del Supremo es reacia, además, a apreciar la legitimación de los partidos precisamente por la dificultad de acreditar ese «interés legítimo directo».

Escasa jurisprudencia

Sin embargo, las fuentes consultadas recuerdan que en materia de indultos apenas hay jurisprudencia, como muestra el hecho de que en un periodo de diez años (2004-2014) la Sala Tercera solo tuviera que revisar tres decretos del Gobierno. De ahí que en la consolidación de esa jurisprudencia el Tribunal pudiera «abrir la mano» respecto a los partidos o asociaciones que sí logren acreditar ese perjuicio directo, un perjuicio, que por otra parte, a priori parece más fácil de visualizar en el caso de políticos constitucionalistas catalanes que fueron objeto de la campaña de violencia y hostigamiento liderada por los presos del ‘procés’ que con los políticos de Madrid. Siguiendo este razonamiento, una asociación podría invocar, por ejemplo, el perjuicio que causó a sus fines el desvío de fondos a otros colectivos partícipes de la causa independentista, pero es más difícil establecer una causa-efecto entre el cumplimiento de las condenas y el padre cuyo hijo ha sufrido en el patio del colegio las consecuencias de ese clima de terror o el hotelero que se vio envuelto en ese clima de violencia generalizada y acoso acreditados en la sentencia del ‘procés’. Pese a ello, al tratarse la sedición de un delito pluriofensivo y perjudicados difusos es más difícil establecer una relación causa efecto entre los delitos cometidos por los condenados y el perjuicio moral que causó su actuación. De ahí que no se puedan establecer directrices generales y haya que ir caso por caso analizando la legitimación de cada recurrente.

Arrepentimiento

Salvado este escollo, las fuentes citadas ven ya más fácil combatir la motivación que a buen seguro el Ejecutivo dará a cada indulto de forma individualizada. Más allá de las razones de justicia, equidad o utilidad pública que el Ejecutivo dará para sortear el requisito de la motivación, hay un factor clave que sobrevuela este asunto: la ausencia de arrepentimiento. Sin él no se cumple la finalidad de la pena a la que alude el artículo 25 de la Constitución: la reeducación y la reinserción social.