El Gobierno da marcha atrás al suspender la Audiencia las restricciones en la hostelería

Las últimas restricciones por el Covid-19 que imponían en todo el país nuevos horarios y aforos sin el paraguas del estado de alarma no se aplicarán. El Gobierno decidió ayer dar marcha atrás, apenas dos días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lo hace después de que la Audiencia Nacional concediera las medidas cautelarísimas solicitadas apenas unas horas antes por el Gobierno madrileño tras recurrir la orden del Ministerio de Sanidad. El fallo dejaba en suspenso la aplicación de las restricciones hasta poder estudiar el fondo del recurso.

Tras conocer la decisión judicial, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha llamado, uno a uno, a los consejeros de las comunidades autónomas para ofrecerles una nueva negociación en el próximo Consejo Interterritorial de Salud que se celebrará mañana. En la reunión se intentará alcanzar un acuerdo, con la base de otro documento, según ha podido saber ABC.

La Audiencia Nacional ha cambiado los planes del Gobierno, aunque Darias también ha recapacitado por la confusión que ha generado la redacción de la orden de sanidad. La clave vuelve de todo este embrollo es si todas estas restricciones deben ser de obligado cumplimiento en todo el país o meras recomendaciones, como pedían las comunidades autónomas.

¿Obligatorias?

La ministra Darias ha repetido durante una semana que debían ser de «obligado cumplimiento». Aunque tal y como estaba redactada la orden ministerial había serias dudas. El documento ha provocado numerosas interpretaciones desde su publicación el sábado pasado en el BOE. Especialmente por una cláusula de contextualización en la que se aseguraba que las medidas podían «adaptarse y contextualizarse en cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica».

Esta acotación, en la práctica, dejaba el documento en una mera recomendación y no tendría carácter obligatorio. Y, así, lo habían interpretado algunas comunidades y el propio Partido Socialista vasco.

El propio Fernando Simón, director del CCAES, dejó caer ayer en su comparecencia semanal que «se buscarían alternativas lo más consensuadas posible». Y señaló que «sería una pena que el control de la pandemia vaya a depender de criterios judiciales por no haber encontrado alternativas suficientes».

Si se hubiera aplicado la orden, tal y como se publicó en el BOE, el ocio nocturno solo podría reabrir hasta las 2, ampliable a las 3 de la madrugada, pero solamente en las comunidades que estuvieran fuera del nivel de peligro o en el nivel de alerta 1 (riesgo bajo), que hoy por hoy son Galicia, Cantabria, Navarra, Extremadura, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares y Canarias. El resto, salvo el País Vasco y La Rioja, que están en el 3 (riesgo alto), se situaban en el nivel 2 de alerta (riesgo medio). Este riesgo se regula con una suerte de semáforo que tiene en cuenta el número de ingresos en las UCI o los nuevos positivos, entre otros.

Tampoco había una fecha para el fin de estas medidas. La orden ministerial señalaba que «hasta que se apruebe por la ministra de Sanidad la finalización de su vigencia». El plan de la ministra Carolina Darias era evitar un repunte de la pandemia. Se mantendrá, al menos, hasta que esté vacunado el 70% de la población y hayan sido inmunizados completamente todos los mayores de 50 años. Lo que significa que estarán vigentes, previsiblemente, hasta finales de este verano.

«Menoscabo a intereses»

En su recurso, la Comunidad de Madrid señalaba que casi un mes después de cesar el estado de alarma, «el Ministerio de Sanidad pretende imponer una serie de medidas» que, de no suspenderse, generarían «un escenario de total incertidumbre, tanto para los profesionales afectados (hosteleros, ocio nocturno, restauración…), como para los ciudadanos». Razones que ha entendido la Audiencia Nacional: «A la vista de la concurrencia de dos intereses públicos en conflicto», el nacional y el regional, cree que con la suspensión de las medidas «el primero no sufre riesgo apreciable», mientras «el interés público que alega la Comunidad está más necesitado de protección cautelar urgente».