El TSJA tumba las limitaciones que la DGA impuso a la hostelería en septiembre y abre la puerta a posibles indemnizaciones

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de dar un nuevo varapalo al Gobierno aragonés y una inmensa alegría al sector hostelero al tumbar la orden dictada el 9 de septiembre de 2020 por la que se limitaba el número asistentes a bodas, comuniones, banquetes y otras celebraciones sociales. El Ejecutivo autonómico fijó en 50 y 100 el número de participantes, en función de que el evento se celebrara en el interior del establecimiento o en una terraza o recinto externo. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera nulas ambas limitaciones por vulnerar un derecho fundamental como es el de reunión sin un paraguas legal, puesto que en aquellas fechas no estaba vigente el estado de alarma.

La orden de la DGA fue impugnada por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón apenas dos días después de su publicación por entender que la limitación de aforos volvía a condicionar el futuro de muchos negocios. Sin embargo, el TSJA deja ahora claro que en su intento por evitar la propagación de la covid-19 la administración autonómica estaba legitimada a limitar la cantidad de personas que podían acceder a un bar o restaurante. Para lo que no estaba facultada, precisa, es para limitar el derecho fundamental como el de reunión.

La Sala presidida por el magistrado Juan Carlos Zapata explica que el nudo jurídico de la sentencia -contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que la consejera de Sanidad, Sira Ripollés, ya ha anunciado que se presentará– no reside en el problema empresarial o los aforos, “cuya limitación no se discute”. El TSJA incide en que el déficit legal de la orden recurrida reside en “el impedimento concreto de las reuniones particulares a partir de determinado número de concurrentes, so capa de una protección contra un riesgo de contagio».

“Lo relevante para limitar no es el número total de concurrentes en un determinado lugar de celebración, dado que se permite la concurrencia de tres, cuatro o cinco celebraciones diferentes si no superan el número total que permite la reducción general del aforo al 75%, pudiendo, por ejemplo, haber cuatro reuniones de 50 personas en el mismo recinto, pero no una de 51″, recuerdan los magistrados en una sentencia de 38 folios que critica también la falta de proporcionalidad de las medidas. De hecho, insisten en que la administración no puede arrogarse un “poder general” que obligue a sacrificar los derechos individuales de todos los ciudadanos, ni siquiera ante una pandemia como la actual, sino que son necesarias medidas concretas e individualizadas que concreten las personas afectadas y justifiquen las limitaciones que se les imponen.

Posibles reclamaciones

La orden ahora anulada ya no está en vigor, por lo que a priori el fallo del TSJA no tendría efectividad. Pero no es así, porque al reconocer la Justicia la falta de legitimidad de la resolución los hosteleros podrán exigir ahora daños y perjuicios. En cualquier caso, no podrán hacerlo de forma conjunta sino individualizada y justificando las supuestas pérdidas patrimoniales que la orden de la DGA les ocasionó. Por tanto, quienes podrían beneficiarse del pronunciamiento serían aquellos locales que se dedican a la organización de banquetes y grandes eventos. Y habrá que esperar de todos modos a que, ante el anunciado recurso de la DGA, se pronuncie el Supremo.

En cualquier caso, los hosteleros aragoneses ya han mostrado su “inmensa satisfacción” por el reconocimiento de su “enorme sacrificio”. “Para nosotros esta sentencia es muy importante, ya que reconoce todo el esfuerzo y reivindicaciones de un sector que ha sido duramente castigado durante la pandemia y que siempre dijo que las medidas de los gobiernos no fueron adoptadas con las suficientes garantías legales”, ha señalado a HERALDO la letrada María Teresa Royo, que representa a la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón.

Según indica el TSJA en una nota de prensa, la orden de 9 de septiembre establecía restricciones en las reuniones sociales y fijaba un límite de cincuenta personas cuando la reunión tuviera lugar en espacios o locales cerrados, y de cien personas, cuando están reuniones se produjeran al aire libre.

La citada orden expresa en su texto que se entiende por reuniones sociales “las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza” e indica que “no tienen la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta Orden.”

Dictada en un periodo sin estado de alarma

Apunta el tribunal en su sentencia que la mencionada orden fue dictada en un periodo en el que, como en la actualidad, no se estaba en estado de alarma. Por ello, y atendiendo a esta circunstancia, entiende el tribunal que la orden dictada por el Gobierno de Aragón restringe, sin amparo normativo alguno, un derecho fundamental y con la máxima protección en nuestra Constitución como es el derecho de reunión.

Los magistrados argumentan que no se debe confundir la posibilidad de restringir o limitar actividades económicas o empresariales con la suspensión de un derecho fundamental como el de reunión. La razón estriba en que las actividades económicas o empresariales, por motivos graves de lucha contra la pandemia, pueden limitarse o restringirse siempre con la debida justificación y proporcionalidad, pero un derecho fundamental no. Continuando con esta argumentación resaltan que “la única limitación al derecho de reunión que permite el estado de alarma viene dada por la imposibilidad de circular en determinados lugares o momentos, siendo el de circulación instrumento del de reunión, pero no hay ninguna limitación directa del derecho de reunión”.

El tribunal manifiesta en su resolución que echa en falta una completa normativa de rango orgánico y estatal, en qué fundar esta limitación y añade en sus razonamientos que, la orden, al tratarse de una disposición general debería haberse cumplido diversos trámites previos para su aprobación

«Abre una vía a potenciales reclamaciones patrimoniales por el perjuicio que su publicación acarreó a los negocios hosteleros dedicados a eventos y banquetes”

Para las letradas que han asumido la defensa de la Confederación de empresarios de hostelería y turismo de Aragón en este procedimiento, Cristina Llop y Maite Royo, ambas del despacho de abogados ECIJA, el fallo supone un reconocimiento de las reivindicaciones del sector hostelero.

“Siempre hemos mantenido que la mera protección de los ciudadanos, aun en un momento tan complejo como el que se vivía en septiembre, no implicaba que el Gobierno de Aragón pudiera acordar medidas sanitarias sin refrendo de, cuando menos, informes técnicos que confirmasen que las restricciones al sector eran las adecuadas para el fin buscado y las proporcionales al sacrificio impuesto a un sector determinado que, además, no había sido compensado por ese esfuerzo superior”, explica Llop.

En este sentido, la letrada ha señalado que “la profunda y acertada fundamentación de la sentencia sienta, sin duda, un precedente y sirve de advertencia a las actuales y futuras medidas autonómicas que los gobiernos quieran acordar, además de abrir una vía a potenciales reclamaciones patrimoniales por el perjuicio que su publicación acarreó a los negocios hosteleros dedicados a eventos y banquetes”.