El Supremo rechaza las alusiones a la caja B que desencadenaron la moción a Rajoy

La Sala Penal del Tribunal Supremo cuestionado este miércoles la sentencia del caso Gürtel sobre la que se sustentó la moción de censura contra el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy en 2008. Lo ha hecho en una sentencia en la que no modifica de forma sustancial las condenas de la trama de corrupción liderada por Francisco Correa y sí alude a la extralimitación de la Audiencia Nacional cuando dio por probada la existencia de una supuesta caja B en el PP, objeto de un juicio que todavía no se ha celebrado. Los magistrados consideran excesivas las menciones a esa caja B y recuerdan que no puede haber responsabilidad penal sin acusación o defensa.

En la sentencia notificada hoy, los magistrados confirman que Correa creó un auténtico sistema de corrupción que manipuló la contratación pública a través de su relación con influyentes miembros del PP. Por unanimidad, la resolución, de 1.843 folios, confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de fondos públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública y blanqueo entre otros delitos.

Que la intervención del magistrado de perfil progresista José Ricardo de Prada fue crucial para justificar aquella moción de censura es obvio. No sólo porque apenas unos días después de esta sentencia Rajoy estaba fuera de La Moncloa, sino porque apenas un año después la izquierda quiso compensar a este juez con un puesto de vocal en la renovación frustrada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en diciembre de 2019, sino porque dos meses antes la propia Sala Penal de la Audiencia Nacional decidió apartarle del tribunal que tiene que juzgar esa supuesta doble contabilidad del PP al considerar que su imparcialidad estaba «comprometida». La argumentación de De Prada sobre esa presunta caja B «no era absolutamente necesaria» y de ella «se deduce con claridad la toma de postura de este magistrado respecto de varias de las cuestiones relevantes que no eran objeto estrictamente del enjuiciamiento en ese primer procedimiento (…)», sostuvo el Pleno de la Audiencia, que con una ajustada mayoría aceptó la recusación del magistrado.

En aquella sentencia, en la que 29 de los 37 acusados de la «estructura central» de la trama fueron condenados a un total de 351 años por actividades delictivas cometidas entre 1999 y 2005, se daba por acreditada la existencia de esa caja B en el PP. Se trataba, señalaban los párrafos que recayeron en De Prada, de «una estructura financiera y contable paralela a la oficial al menos desde 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes a Bárcenas, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido». La trama y el PP constituyeron «un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional en todos los niveles administrativos», concluía la resolución.

La discrepancia de quien presidió ese juicio, Ángel Hurtado, con sus compañeros (el propio De Prada y Julio de Diego) ya se hizo patente entonces, cuando Hurtado, elegido recientemente magistrado de la Sala Segunda del Supremo, redactó un voto particular en el que alertaba de la improcedencia de las alusiones a esa supuesta contabilidad opaca del partido. Se trataba de una circunstancia que, en su caso, debería haberse tocado solo de forma tangencial en relación a las acusaciones formuladas contra el extesorero de Génova, Luis Bárcenas, quien fue condenado a 33 años y cuatro meses de cárcel, y no en relación al partido. «El partícipe a título lucrativo participa de los efectos del delito, pero no en el delito», aclaraba el magistrado en ese voto. En opinión de Hurtado, no se podía emplear una cuestión «colateral» en el juicio (la caja B de la que Hurtado sustrajo fondos) para colocar al PP «en una dinámica de corrupción institucional». «Si la propia mayoría (de la Sala) está diciendo que introduce ciertos aspectos únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hechos objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de conocimiento, mejor hubiera sido que no dijera nada», llegó a sostener Hurtado.