Así es la jubilación anticipada y los planes de pensiones individuales a los que pondrá coto el Gobierno

Lograr que los españoles se jubilen más tarde es una de las principales estrategias del Gobierno para lograr poner en orden las cuentas de la Seguridad Social. Y una de sus herramientas estrella será poner freno a la oleada de prejubilaciones que vienen registrándose en España durante los últimos años. Fue el ministro José Luis Escrivá quien avanzó el jueves la medida y dijo estar trabajando en un «rediseño» de los desincentivos que actualmente existen para aquellos que piensan retirarse antes de la edad legal porque «es mucho menos de lo que uno pudiera suponer». El argumento de Escrivá es que actual mecanismo tiene un fuerte carácter «regresivo», pues afecta de manera mucho más leve a las pensiones más altas y, por contra, tiene mayor impacto en las bajas. Otra de las grandes apuestas del Ministerio será dar impulso a los planes de pensiones de empresa, con una mejora de su fiscalidad que irá en detrimento de la de los planes privados. A continuación sigue un guía para no perderse en las propuestas que ha avanzado el ministerio.

¿Afecta a todos los casos en los que se jubilen antes de la edad legal?

No. El ministro dejó claro que su intención es perseguir las jubilaciones anticipadas voluntarias, estos es, los casos en los que el trabajador decide retirarse antes de tiempo pese a que ello implique un recorte en sus ingresos futuros. Otro caso distinto son las prejubilaciones forzosas. La teoría del ministerio es que los desincentivos no están siendo lo suficientemente efectivos. Además, argumenta que los mensajes «alarmistas» que se han vertido sobre el sistema de pensiones y su vulnerabilidad también han afectado es este sentido, pues han alimentado un comportamiento más cortoplacista de los jubilados que optan por «coger ahora un dinero, porque mañana Dios dirá».

¿Quién puede acceder a la jubilación voluntaria anticipada?

Para poder acceder a este tipo de jubilación, hay que tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal. Además, se debe estar dado de alta en la Seguridad Social y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de al menos 35 años. En este punto, se establece que «del período de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores» al momento de la solicitud de jubilación, entre otras consideraciones específicas para los trabajadores autónomos del campo y los contratados a tiempo parcial. Por último, «el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar» al haber cumplido los 65 años de edad.

¿Cómo afectan los coeficientes de reducción?

Los coeficientes de reducción están siendo revisados por el ministerio. Según explicó Escrivá, no están siendo lo suficientemente desincentivadores. Por cada trimestre que se adelante la jubilación respecto a la edad legal establecida en ese momento se aplicará un coeficiente reductor para compensar el hecho de que el trabajador que ha solicitado ese acceso anticipado va a disfrutar de más años de cobro de la pensión.

Los coeficientes reductores a aplicar son los siguientes:

-Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

-Coeficiente del 1,875% por trimestre con un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses

-Coeficiente del 1,750% por trimestre con un tiempo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

-Coeficiente del 1,625% por cada trimestre tras un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

¿Qué ocurre cuando se trata de un cese involuntario y forzoso?

En estos casos, se flexibilizan los requisitos. Para los ceses involuntarios por causas objetivas de reestructuración empresarial se deben tener cotizados al menos 33 años y estar inscrito como demandante de empleo desde seis meses antes. Para acceder a la jubilación anticipada se deben tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria que corresponda. En este caso, se aplican también coeficientes reductores sobre la base reguladora.

¿Cuántos años se necesitan tener cotizados para que compense la jubilación anticipada?

Los trabajadores que quieran jubilarse este año, pero quieran contar con el 100% de la prestación, deberán tener cumplidos 65 años y diez meses o haber cotizado un total de 38 años y medio. Quienes quieran jubilarse de forma anticipada podrán hacerlo dos años antes de esta edad legal y siempre y cuando tengan cotizados al menos 35 años, pero se les aplicarán los coeficientes de reducción antes mencionados. Solo podrán jubilarse sin penalización en 2020 los trabajadores con 65 años que acrediten un periodo mínimo cotizado de 37 años. Tras la última reforma, la edad de jubilación legal quedará fijada en 67 años, excepto para aquellos trabajadores que tengan cotizados un total de 38 años y seis meses.

¿Cómo quiere incentivar el Gobierno el ahorro privado para la jubilación?

El Ejecutivo de PSOE y Unidas Podemos parece dispuesto a abrir un tema hasta ahora casi tabú: la necesidad de que el Gobierno fomente el ahorro a través de planes de pensiones para complementar la pensión pública. Ahora bien, lo que pretende el ministerio dirigido por Escrivá es eliminar las ventajas fiscales que ahora tienen los planes de pensiones individuales, que es el que cada persona suscribe a través de su banco o aseguradora, para impulsar los planes de pensiones de empleo, que son aquellos que constituyen las empresas en nombre de sus trabajadores.

¿Perderá el partícipes de un plan de pensiones individual sus ventajas fiscales?

Sí. El Ministerio de Seguridad Social plantea quitar las desgravaciones en la base imponible del IRPF de la que ahora mismo gozan las aportaciones a los planes de pensiones individuales de hasta 8.000 euros al año. Este beneficio fiscal, según los expertos consultados, es lo que incentiva las aportaciones que hacen cada año la mayoría de partícipes, en lugar de una finalidad de ahorro para la jubilación. Eliminar esa desgravación fiscal supone un ahorro para las arcas públicas de 2.000 millones de euros, que el Gobierno puede destinar a cubrir el déficit de la Seguridad Social o cualquier otra cosa.

¿Tendrá cada empleado un plan de pensiones solo por trabajar en su empresa?

El Gobierno quiere trasladar las ventajas fiscales del los planes de pensiones individuales a los planes de empleo, aunque no ha dicho cómo. Lo que parece cierto es que el Ejecutivo pretende fomentar los planes de pensiones constituidos por las empresas, aunque en lugar de ser semiobligatorios (la empresa adscribe automáticamente al trabajador, y luego este decide si hace aportaciones o no al plan), la intención del Gobierno parece ser que sea algo que voluntariamente la empresas y los sindicatos pacten en la negociación colectiva. Además, estaría por definir qué porcentaje aportan la empresas y cuál los empleados, y si el Estado hace también algún tipo de aportación en nombre de los trabajadores.