El Supremo ve en el traslado de los restos de Franco “un marcado significado político”

El Tribunal Supremo (TS) considera “justificada” la oposición del Gobierno de Pedro Sánchez al traslado de los restos de Franco a la cripta de la catedral de la Almudena, como pretendía la familia del dictador, “no solo por razones de seguridad”, sino sobre todo por la “extraordinaria singularidad de su figura”. “La forma de acceder al poder, su permanencia en él durante décadas y la manera en que lo ejerció no tienen parangón”, subraya.

Así consta en la sentencia en la que la Sección Cuarta del Alto Tribunal avaló la exhumación de sus restos y su traslado al cementerio de Mingorrubio, en El Pardo, como defendía el Ejecutivo socialista. El fallo se avanzó la semana pasado pero no ha sido hasta ahora cuando el Supremo ha dado a conocer la resolución íntegra.

En la resolución, el TS concluye que la explicación dada por el Gobierno para justificar la medida no es artificiosa, aunque pueda atribuírsele “un marcado significado político”. Pero la necesidad política, matiza, “no está excluida de las que puede considerar el Gobierno siempre que revista entidad suficiente”.

La Sala recuerda que el Gobierno acordó el traslado de los restos al cementerio de El Pardo “una vez expirado el plazo dado a los nietos para ofrecer otro destino” e insiste en que el derecho a elegir el lugar de sepultura de los parientes “no es ilimitado”, al no estar además ante una inhumación de carácter privado. “No estamos”, afirman los magistrados, “ante el trato diferencial a una persona particular en un espacio privado”, por lo que según su criterio “no es posible reducir” a la esfera “privada y familiar” el enterramiento ni apreciar un trato discriminatorio ni vejatorio en la iniciativa del Ejecutivo.

Asimismo, la Sala reprocha a la familia Franco que no haya precisado por qué no están de acuerdo con que los restos de su abuelo reposen donde yacen los de su abuela Carmen Polo.

Para los magistrados, que tomaron su decisión por unanimidad, “no es discriminatoria la atención destacada” que el decreto del Gobierno presta a los restos de Franco “dada la singularidad de su figura por su posición en el régimen surgido de la Guerra Civil” y porque la exhumación de sus restos “no afecta a la libertad religiosa” sino que atiende al cumplimiento de los fines de la Ley de Memoria Histórica “en un inmueble de titularidad pública”. Además, los magistrados sostienen que el traslado de los restos no lesiona el derecho a la intimidad familiar, que “no es un derecho absoluto y puede ser limitado por razones de interés público” que en su opinión concurren en este supuesto “ya que no se trata de una sepultura particular”.

Para la Sala “no es arbitrario reservar el enterramiento en el Valle de los Caídos a quienes fallecieron a consecuencia de la Guerra Civil”, cuestión que la familia Franco, recuerdan los magistrados, no discute.

El Supremo no aprecia que el decreto del Gobierno de Pedro Sánchez vulnere el Acuerdo con la Santa Sede porque “se respeta la inviolabilidad de la Basílica como lugar de culto” al reconocer el propio Consejo de Ministros que debe contar con la autorización eclesiástica para acceder al templo. Además, el tribunal recalca que la negativa del prior a autorizar la entrada “descansa en la oposición de los familiares y se remite a la decisión de la Sección Cuarta de la Sala Tercera”, por lo que esa negativa “decae tras esta sentencia”.

En cuanto a los reparos por los permisos de obra, el TS dice que no se infringe la legalidad urbanística porque “no es una obra mayor la que supone la exhumación según el proyecto presentado por Patrimonio Nacional” y tampoco vulnera la normativa del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que ha dado su visto bueno desde el punto de vista urbanístico. Con todo, recuerda la Sala, la obra “no necesita licencia municipal” al ser acordada por el Consejo de Ministros.