El Tribunal considera que hubo un “torcimiento grosero y arbitrario del Derecho” y añade que David Sánchez accedió a una plaza de músico “a sabiendas de su ilegalidad”
La Audiencia Provincial de Badajoz argumenta en su sentencia, en la que condena entre otros acusados a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y al expresidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo, que el enchufismo es una práctica poco ética que daña la salud democrática. Textualmente, los magistrados aseguran que “el nepotismo es una práctica consistente en el trato de favor o “enchufismo” hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española) el acceso a los cargos públicos, la promoción en los mismos o la obtención de ventajas derivadas del ejercicio de funciones administrativas”.
“Hemos de convenir -añade de modo contundente el Tribunal con un estilo muy similar al que ya utilizó el Tribunal Supremo en su sentencia contra José Luis Ábalos– en que esta práctica poco ética daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades, con merma de la eficiencia en el desempeño del empleo en las administraciones públicas. De igual manera, debemos recordar que el interés general y no el particular de los futuros adjudicatarios de las plazas de empleo público, debe presidir la creación de las mismas. Y la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales, según el artículo 103.1 de la Constitución española”.
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No obstante, añaden que “no toda falta de probidad, éticamente censurable, inherente a la lacra del nepotismo, es constitutiva de delito. Tan solo lo es cuando los hechos en que consista la indebida práctica sean incardinables en tipos penales concretos, con arreglo al principio de legalidad y, por lo que respecta a las conductas objeto de enjuiciamiento, si fueran subsumibles en los tipos penales objeto de acusación de prevaricación y/o tráfico de influencias”.
La sentencia incluye también un reproche, a modo de desautorización, al abogado que defendió a David Sánchez, y que desde el primer momento de juicio sostuvo que el absentismo no es ningún delito. Lo cierto es que se ha acreditado que David Sánchez no acudía frecuentemente a su puesto de trabajo más allá de que la creación de su plaza fuese además un “traje a medida”. “Hemos de convenir -señala la Sala en este sentido- con la defensa del Sr. Sánchez Pérez- Castejón en que el absentismo laboral no constituye, ni ha constituido en nuestro país, infracción penal alguna. Pero no es ese el objeto de enjuiciamiento, sino si han sido o no cometidos unos hechos que pudieran ser considerados como torcimiento grosero y arbitrario del Derecho, o si han sido nombrados por autoridad competente, a sabiendas de su ilegalidad, determinadas personas para cargos públicos”. Y ello, “sin que concurrieran en las mismas los requisitos legalmente establecidos para ello, o si ha mediado aprovechamiento, presionando o prevaliéndose de una posición de predominio jerárquico o de otra índole, obteniendo un trato de favor en la obtención de plazas de empleo público”.
En definitiva, los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de prevaricación administrativa (tres en total ) del artículo 404 del Código Penal. De hecho, los acusados incurrieron en “un ejercicio arbitrario del poder de forma grosera con la finalidad exclusiva de favorecer a concretas personas adjudicatarias de las plazas creadas o modificando el contenido de una de ellas para adaptarla a las inquietudes operísticas de David Sánchez, creando la adjudicada al Sr. Carrero (amigo personal de David Sánchez) para que siguiera auxiliando a aquel en sus proyectos relacionados con el bel canto”.
A su vez, el Tribunal desecha la pretensión de las acusaciones de que se cometiese un delito de tráfico de influencias “por falta, tanto de concreta descripción de los hechos en que consistiría la acción de prevalimiento o de presión ejercida sobre los responsables de la creación, adjudicación y modificación de las plazas, descripción esta que correspondería a las acusaciones; como de acreditación de dichas conductas”. El tribunal alega que “se ignora, quien o quienes ejercieron ascendencia o influjo sobre los responsables de realizar la labor de torcimiento del derecho, ni en que concretos actos se materializó”. “Se puede contra conjeturar -concluye la Audiencia Provincial de Badajoz- que las conductas prevaricadoras obedecieron al interés del acusado Miguel Ángel Gallardo Miranda de congraciarse con quien sería reelegido Secretario General del PSOE”, en alusión directa a Pedro Sánchez.
Las consecuencias de la sentencia para David Sánchez (nueve años de inhabilitación) o para Gallardo (diecinueve años de la misma pena) se plasman en la incapacidad legal para obtener el mismo u otros empleos o cargos análogos durante el tiempo de la condena.










