Solo un 2% de los jubilados combina pensión y un salario

El último informe de Fedea sobre pensiones pone en solfa el positivo relato del Gobierno sobre el avance de las nuevas fórmulas de jubilación. «La legislación española ha avanzado en la dirección correcta en los últimos años, con
reformas que han ampliado las modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo retribuido. Sin embargo, el punto de partida sigue siendo la regla general de incompatibilidad, y las excepciones vigentes —jubilación activa, parcial, flexible— están tan cargadas de desincentivos para empresas y trabajadores que apenas se utilizan», dice el catedrático José Ignacio Conde-Ruiz en un artículo titulado Instituciones, envejecimiento y equidad

Los datos oficiales consultados por El Independiente reflejan que solo el 1,17% de los jubilados estarían combinando en estos momentos el cobro de su pensión con un salario. Así se desprende de un documento del ministerio de Seguridad Social titulado Análisis de las situaciones de compatibilidad de pensión de jubilación y actividad laboral, que incluye datos de pensiones en vigor de la nómina de junio de 2026. Si se añaden las casi 62.000 jubilaciones parciales en vigor en junio -que no constan en esta estadística- tampoco llegaría siquiera al 2% de los 6,71 millones de pensiones de jubilación que hay en vigor en estos momentos.

En total, 78.603 personas compatibilizan en España una pensión de jubilación con una actividad laboral, lo que supone un 9,8% más que el año anterior. Por modalidades, solo habría 3.910 acogidos a la jubilación flexible. Precisamente, el Gobierno aprobó en mayo un real decreto para impulsar una nueva regulación que busca dar mayores incentivos a este formato. Entrará en vigor a finales de agosto. Según los datos oficiales, la pensión media que cobran estos jubilados es de 1.015,94 euros al mes.

La reforma se enmarca en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en 2024. La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia.