Roma abre la puerta a la reconciliación con la Fraternidad de San Pío X: estas son las condiciones de Doctrina de la Fe

El Dicasterio establece una hoja de ruta que exige la aceptación del Vaticano II y la legitimidad del ‘Novus Ordo’ para los sacerdotes, y un análisis individualizado para los laicos

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha hecho pública la nueva Praxis para la reconciliación que rige desde el pasado 1 de julio, día de las consagraciones episcopales sin mandato pontificio en Ecône, para aquellos miembros de la Fraternidad Sacerdotale San Pío X (FSSPX) que deseen volver a la plena comunión con la Iglesia Católica. El documento detalla los pasos administrativos y doctrinales necesarios tanto para los clérigos como para los fieles laicos vinculados a la congregación fundada por el arzobispo Marcel Lefebvre.

Requisitos para los sacerdotes

Para que un sacerdote procedente de la Fraternidad sea recibido, el Dicasterio establece como condición indispensable la disposición a «aceptar el Concilio Vaticano II y la legitimidad del novus ordo Missae», sin perjuicio de que el solicitante pueda mantener su vínculo con el usus antiquior, es decir, la Misa Tridentina.

El proceso administrativo consta de cinco pasos fundamentales. En primer lugar, el sacerdote deberá encontrar un Ordinario —obispo diocesano o superior mayor— dispuesto a acogerlo en un periodo inicial ad experimentum. Después, tendrá que escribir una carta de su puño y letra al Santo Padre solicitando la remisión de las censuras en las que hubiera incurrido por su ordenación o su pertenencia a la Fraternidad. A esa solicitud deberá adjuntar su certificado de ordenación y firmar la Professio fidei y la Formula adhaesionis (profesión de fe y fórmula de adhesión). Toda la documentación será tramitada por el Ordinario ante el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Una vez recibidos los documentos, la Santa Sede emitirá un Rescripto de remisión de las censuras. El sacerdote iniciará entonces un periodo de prueba de entre uno y tres años, tras el cual se podrá proceder a su incardinación definitiva. En caso de que la prueba no sea satisfactoria, el Ordinario deberá devolver el Rescripto al Dicasterio con un informe detallado.

Los laicos: un análisis «caso por caso»

Respecto a los fieles laicos que frecuentan la Fraternidad, el Dicasterio aclara que la imposición de penas «no puede ser presumida de modo automático», sino que debe evaluarse la responsabilidad subjetiva en cada situación.

El documento distingue entre dos tipos de fieles. Por un lado, aquellos considerados imputables, es decir, quienes forman parte de la Tercera Orden de la FSSPX o participan habitualmente en sus celebraciones compartiendo formalmente sus posiciones doctrinales. Estos deberán presentar al Ordinario la profesión de fe y la fórmula de adhesión para ser admitidos formalmente a la comunión.

Por otro lado, están los fieles no imputables, es decir, quienes acuden a la Fraternidad únicamente por motivos litúrgicos o espirituales o que, aun siendo conscientes de las tensiones con Roma, no rechazan el Magisterio ni la autoridad del Papa. Para estos fieles bastará con dirigirse a un sacerdote en plena comunión y manifestar su decisión de no frecuentar más la Fraternidad en el futuro.

El compromiso doctrinal

La Formula adhaesionis que deben suscribir los interesados es explícita en su contenido. En ella, el fiel o clérigo promete fidelidad a la Iglesia y al Romano Pontífice, absteniéndose de cualquier declaración pública que sea contraria a su Magisterio.

Asimismo, el firmante declara aceptar la doctrina de la Constitución dogmática Lumen Gentium sobre el Magisterio y la adhesión debida. Respecto a las dificultades de interpretación del Concilio o de las reformas posteriores, el solicitante asume la obligación de «seguir una línea positiva para interpretar la doctrina bajo la guía del Magisterio», evitando cualquier ruptura con el patrimonio sagrado de la Iglesia. Finalmente, se exige el reconocimiento de la validez del Sacrificio de la Misa y de los sacramentos celebrados según los ritos de las ediciones típicas promulgadas por Pablo VI y Juan Pablo II.