Se trata de una fórmula legalmente reconocida y con beneficios prácticos para resolver desacuerdos entre herederos
Cuando varios hermanos heredan un inmueble, no siempre coinciden en qué hacer con él. A veces uno quiere quedárselo y otro prefiere vender. Ante esta situación, muchos piensan que la única salida es que uno de ellos compre la parte del otro mediante una compraventa, pero existe una alternativa más ventajosa: la extinción del condominio.
Según explica David Jiménez, abogado especializado en herencias, la diferencia es clave tanto a nivel legal como fiscal. «En una extinción de condominio, uno de los herederos se adjudica el 100 % de la propiedad y compensa económicamente al otro. Esto está regulado por el Código Civil, en sus artículos 400 y 1062», detalla.
Más allá de lo práctico, la principal ventaja de la extinción frente a la compraventa es fiscal. Una compraventa se grava con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que varía entre el 6 % y el 10 %, según la comunidad autónoma. En cambio, la extinción del condominio tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD), un impuesto que se mueve en una horquilla mucho más baja, del 0,5 % al 1,5 %.
Esto supone un ahorro significativo para el heredero que quiere quedarse con la vivienda. Además, como señala, «en principio no se genera plusvalía municipal, salvo en los casos en los que exista un exceso de adjudicación».
Una solución más sencilla y económica
De esta manera, la extinción del condominio no solo evita mayores gastos, sino que también simplifica el proceso de adjudicación del inmueble. Se trata de una fórmula legalmente reconocida y con beneficios prácticos para resolver desacuerdos entre herederos.
Si te encuentras en una situación similar tras recibir una herencia, lo recomendable es valorar la extinción del condominio antes que una compraventa. Como resume Jiménez, «es la opción más ventajosa para compensar al otro heredero y quedarse con la vivienda sin soportar una carga fiscal tan elevada».