Este es el decreto oficial e íntegro sobre el cierre de El Alcoraz

El escrito, firmado por Luis Felipe el pasado 17 de mayo, insta a la SD Huesca a cesar la actividad en el campo de fútbol hasta que se consiga la licencia pertinente

La Sociedad Deportiva Huesca sabe desde el pasado mes de mayo que debía cesar la actividad del estadio El Alcoraz. Algo que no sucedió a partir del 17 de mayo, cuando Luis Felipe firmó el decreto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ARAGÓN; ni ha sucedido en los meses venideros, permitiendo al club finalizar la campaña e inicar la presente temporada futbolística.

Un escrito que comienza recordando «el informe desfavorable de los servicios técnicos municipales» y que lleva al consistorio oscense a tomar la decisión. Insiste, el decreto, en señalar que «tanto el promotor como el técnico redactor del proyecto se comprometen y son corresponsables de que la actividad cumple con toda la normativa». El mismo escrito señala que para poder iniciar su actividad, el estadio necesita «una licencia de funcionamiento». «Previamente deberá tramitar la correspondiente licencia ambiental para toda la instalación», completa.

La resolución de Luis Felipe es clara y se divide en dos partes: «Determinar que la declaración responsable en materia económica presentada por la SOCIEDAD DEPORTIVA HUESCA S.A.D. para actividad deportiva en el Estadio de Fútbol «EL ALCORAZ», no surtirá efectos jurídicos por la falta de documentación presentada, debiendo CESAR LA ACTIVIDAD en cumplimiento de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección ambiental de Aragón y la Ley 11/2005, reguladora de los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón».

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En segundo lugar, «para poder iniciar la actividad deberá tramitar la Licencia ambiental para todas las actividades que se pretendan desarrollar en el estadio, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 75 a 80 de la Ley 11/2014 Prevención y Protección ambiental de Aragón. En cualquier caso deberá aportar proyecto redactado por técnico competente y visado por su Colegio Profesional según lo establecido en el artículo 76. Solicitud, apartado 2 de TODA la instalación en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al recibo de la notificación de esta resolución».

Puedes consultar aquí el decreto íntegro del pasado 17 de mayo pinchando aquí.