Cinco etarras piden a la Audiencia que ignore la confesión de los dos arrepentidos que señalan a la cúpula

Ramón Sagarzazu, Ana Belén Egüés, «Mikel Antza», «Ata» y Ainhoa Ozaeta se oponen a que esa confesión se incorpore a las investigaciones contra los exjefes de ETA

Los etarras Ramón Sagarzazu, Ana Belén Egüés, Mikel Albisu «Mikel Antza», Mikel Carrera Sarobe «Ata» y Ainhoa Ozaeta, imputados en varias causas contra los exjefes de ETA -los atentados de Santa Pola y la T-4, los asesinatos del magistrado del Tribunal Supremo José Francisco Querol y de dos policías en Sangüesa (Navarra) y la acción criminal contra la comisaría de la Ertzaintza en Ondarroa (Vizcaya)- no quieren que se incorporen a sus investigaciones las declaraciones de dos etarras arrepentidos que, como adelantó LA RAZÓN, detallaron al juez Alejandro Abascal el pasado 31 de marzo, en calidad de testigos protegidos, la responsabilidad de la cúpula de la banda terrorista en el asesinato de políticos como Gregorio Ordóñez o Miguel Ángel Blanco.

Esas testificales ya se han incorporado a la causa en la que se investiga a cuatro exjefes de ETA por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco y la intención de las víctimas es que se incluyan también en otros procedimientos contra quienes integraron la cúpula etarra. De ahí que la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) solicitase a renglón seguido que el testimonio de los dos testigos protegidos se incorporase a otras causas en las que se intenta dilucidar el papel que jugó la Zuba o comité directivo etarra en el asesinato de Querol en 2000 (en el que también perdieron la vida su chófer, el escolta y un conductor de la EMT) y en el atentado de Santa Pola (Alicante), o en el que ETA asesinó el 4 de agosto de 2002 a la niña Silvia Martínez Santiago, de seis años, y a Cecilio Gallego.

La asociación que preside Daniel Portero realizo la misma petición en las investigaciones por el atentado de la T-4 de Barajas, el asesinato de dos policías en Sangüesa en 2003 o el atentado con coche bomba contra la comisaría de la Ertzaintza en Ondarroa. Y tras recibir el visto bueno judicial, ahora las defensas de los etarras imputados han comenzado a recurrir para intentar evitar que el informe policial que recoge los testimonios de los dos etarras se incorpore a cada una de esas causas. Y en caso de que no sea así, hacen hincapié en que «la defensa siempre deberá tener ocasión de interrogar» a esos testigos protegidos.

Garantizar el derecho de defensa

En varios escritos a los que ha tenido acceso este periódico, los abogados de los exintegrantes de la organización terrorista se quejan de que la Audiencia Nacional permita que se incorpore al procedimiento «una prueba en realidad testifical pero a la que se le está haciendo pasar por un atestado o informe policial, o por una documental, prescindiendo con ello de todos los principios básicos del proceso penal sobre la práctica de las diligencias de investigación».

Los abogados de los etarras subrayan que «la toma de declaración de un testigo en un proceso penal» no puede prescindir del principio de «inmediación» y «contradicción» (con la presencia de las defensas de los imputados) para garantizar así el «derecho de defensa de los encausados».

«El hecho de que un testigo sea objeto de protección, como es el caso, no permite que se prescinda total y absolutamente de los principios que rigen el derecho penal, de las garantías del procedimiento y del derecho de defensa», añaden. «Y tampoco permite trasmutar la naturaleza de una prueba, convirtiendo en documental o informe policial, lo que debe de practicarse, de considerarse oportuno por el Juzgado, como testifical», insiste la defensa de los etarras, para la que DyJ se ampara en «la condición de ocultos y anónimos de ambos testigos».

Declaración «ni pertinente ni necesaria»

Según exponen en esos recursos de reforma, si la acusación popular «ha tenido noticia de que la declaración de quien se dice puede ser testigo de los hechos investigados en el presente procedimiento y lo pone de manifiesto ante el juzgado, lo que éste habrá de hacer valorar la oportunidad de practicar tal declaración en este momento del procedimiento, pero siempre como diligencia de prueba testifical, pero no a través de su unión al mismo como si de un informe policial o una prueba documental se tratase».

En todo caso, señalan, esas comparecencias deberían realizarse «en sede judicial, con participación de las partes personadas en el procedimiento, con especial atención, lógicamente, a la defensa de los investigados y dando a las mismas la oportunidad de interrogar a los testigos». Al margen, aseguran, «de las medidas de protección que hayan de tomarse».

Pero en su opinión la diligencia acordada, ni siquiera «reconducida a verdadera testifical», no está justificada en este momento de la instrucción al no ser «pertinente ni necesaria en este momento del proceso sino, en todo caso, en el juicio oral, motivo por el cual nos oponemos también desde esta consideración a la práctica de la misma».