Exmagistrados y catedráticos critican al TC por crear un nuevo derecho al aborto: «Es activismo judicial»

Expertos en Derecho Constitucional y Penal analizan los motivos por los que la Corte de Garantías se ha excedido en sus funciones y ha actuado como un Poder Constituyente que no es

Siete magistrados del Constitucional a la medida del Gobierno: Juan Carlos CampoCándido Conde-PumpidoMaría Luisa BalaguerLaura Díez, María Luisa SegovianoInmaculada Montalbán y Ramón Sáez Valcárcel han avalado, este semana, la sentencia del aborto redactada, 13 años después, para salvar el sistema de plazos de interrupción voluntaria del embarazo aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Y, para ello, han incurrido en varios «excesos» que han provocado no sólo cuatro durísimos votos particulares del sector conservador del órgano, sino las críticas airadas de los juristas más veteranos y expertos de nuestro país ante el insólito «desbordamiento» de las funciones propias de la Corte.
El TC se concibe con el objetivo de controlar, como intérprete supremo de la Carta Magna, la legalidad en el marco constitucional, no para autoconvertirse en una suerte de Poder Constituyente o de legislador, que no es, y con ello crear un nuevo «derecho», en esencia fundamental, que supone «de facto, modificar la Constitución».

Crea el aborto «sobre un eufemismo»

«La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley del aborto no solo ignora el hecho cierto de que cuando se dicta el fallo, ha entrado en vigor otra nueva Ley del aborto y al estar derogada la impugnada, resulta que el recurso había perdido objeto», denuncia el exvicepresidente del TC Ramón Rodríguez Arribas. Es que, además, « ha ignorado también la escandalosa circunstancia de que 4 de los 11 miembros que firman la Sentencia, habían incurrido en causa patente de abstención o recusación por haber intervenido en la elaboración de la norma impugnada», apostilla.

Pero es que, por si no fuese suficiente «el Tribunal se ha excedido en su función de legislador negativo y no se ha limitado a declarar constitucional o no la Ley objeto del recurso, sino que con base en la doctrina de la autodeterminación de la persona, que ya empleó a favor de la Ley de eutanasia, también en esta ocasión se ha tomado la libertad de crear un Derecho que, en el caso del aborto, afecta a la vida de un tercero, que es un ser vivo, de naturaleza humana, inocente e indefenso», analiza Rodríguez Arribas.

Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del TC, en la redacción de El Debate

Ramón Rodríguez Arribas, exvicepresidente del TC, en la redacción de El DebatePaula Argüelles

«Este Derecho al aborto se construye sobre la mentira de un eufemismo, al calificar la muerte violenta y dolorosa del nasciturus de interrupción voluntaria del embarazo y, aunque no se atreven a calificarlo ya de derecho fundamental, en realidad así lo construyen, al afectar gravemente al derecho fundamental a la vida del artículo 15 de la Constitución; lo que parece querer condicionar hasta hacerlo imposible, cualquier modificación futura del legislador sobre esta materia», anticipa el veterano jurista.

«Establece una doctrina preventiva»

Un triple ejemplo de lo que «se suele llamar activismo judicial» que es el que se produce cuando el Tribunal «se excede sus funciones jurisdiccionales», advierte Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela. En primer lugar al actuar «en contra la doctrina del propio TC, la sentencia del aborto resuelve un recurso cuyo objeto, en gran medida, ha desaparecido ya como consecuencia de la última ley impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero».
Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela

Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela

Con ello, se genera «una sentencia amplia», como algunos de los propios miembros de la Corte la califican, «que tiene por objetivo obvio establecer una doctrina con carácter preventivo a un posible recurso a la ley Montero. Algo que no se les pide en el recurso de inconstitucionalidad resuelto», anticipa Blanco Valdés.
«Tercero, y lo más importante, contra el principio que se establece desde la creación de los tribunales constitucionales, formulado por Kelsen, en términos de que es un legislador negativo, que es nuestro TC, se convierte en un legislador positivo que crea un derecho, el de la mujer a la autodeterminación de su propio cuerpo», afea el catedrático gallego.
Un hecho «especialmente grave porque el catálogo de Derechos de la Constitución Española es cerrado y, además, se asienta en tres grandes grupos de derechos cuya protección es distinta. De esta forma, al crear un derecho ex novo, aunque no sea fundamental, lo están creando a partir del artículo 15 de la propia Norma y otorgándole toda medidas protección» que esta le brinda al resto de derechos fundamentales y libertades públicas. «Es absolutamente inadmisible que el TC que debe ser un intérprete supremo de la Constitución, actúe como Poder Constituyente que es el que la reforma, algo que no pueden hacer. Se han arrogado una competencia que no les pertenece», concluye.

«Ni las Cortes pueden crear derechos fundamentales»

Precisamente, en esta crítica al «exceso del TC en su función de interpretación de la Constitución» coincide el también catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Vicente Garrido, para quien respecto del artículo 15 de nuestra Carta Magna que protege el derecho a la vida y a la integridad física, la Corte que preside Cándido Conde-Pumpido «no interpreta sino que amplía su contenido, añadiendo improcedentemente el derecho de autodeterminación de la mujer, que no se contempla en la CE».
Una actuación que, a su juicio, merece una doble crítica: porque «sólo el constituyente –ni siquiera las Cortes Generales– puede ampliar los derechos fundamentales. Esto es de primero de derecho». Y, porque, en todo caso «la integridad física y moral de la mujer solo podría considerarse afectada en caso de embarazo forzado, por ejemplo, por violación».
Con esta reciente sentencia del aborto, sin embargo, «se ha pasado de considerar procedente la interrupción del embarazo para proteger un bien jurídico relevante a respaldar el aborto libre –durante las 14 primeras semanas– sin tener en cuenta que la interrupción de la gestación afecta a un tercero e incluso al progenitor varón al que no se le reconoce derecho alguno», apunta Garrido.
Vicente Garrido, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia

Vicente Garrido, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de ValenciaEl Debate (copyright)

«El TC dice proteger la vía prenatal porque solo permite la interrupción» de la gestación, sin más exigencia que la voluntad de la gestante, «en las 14 primeras semanas… pero ¿cuándo comienza la vida prenatal entonces» ¿A partir de la semana 15?«, afea el catedrático valenciano quien, en el mismo sentido, desmonta otra justificación del TC para el que »no renocer a la mujer su derecho a interrumpir el embarazo supondría una discriminacion por razón de sexo respecto al hombre«. »Da la casualidad que sólo la mujer puede engendrar por lo que no cabe comparación alguna con el hombre» en este extremo, asegura.

«El TC ha perdido toda su credibilidad»

«Lo ocurrido con las recientes sentencias del Constitucional sobre la eutanasia y el aborto es lamentable, tanto para el propio Tribunal como para la sociedad en su conjunto», reflexiona el exmagistrado del Supremo y exjuez español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Javier Borrego.
Javier Borrego, exmagistrado del Tribunal Supremo

Javier Borrego, exmagistrado del Tribunal SupremoPaula Argüelles

Tanto en la eutanasia, porque la Corte «abre la puerta a disponer de la vida propia para su extinción, como un eventual derecho consagrado en base al principio de autodeterminación personal ilimitada»; como en el aborto, «cuando basándose, de nuevo, en la autoderminacion personal se le otorga a la gestante la posibilidad de enarbolar un derecho fundamental: nada menos que para disponer de una nueva vida que se desarrolla en su vientre, como si el nasciturus fuese una muela que estorba», afea Borrego.
Además, para el veterano jurista, en ambas sentencias «el TC no actúa como el intérprete supremo de la Constitución sino que la recrea, reinventándola, asumiendo un papel de constituyente que no le corresponde en absoluto y con el que la Corte pierde toda su credibilidad».