El juez De Prada empuja a la Audiencia Nacional a absolver etarras

ESPAÑA JUICIO ETA:GRAF5527. SAN FERNANDO DE HENARES (MADRID), 24/03/2022.- El histórico exdirigente de ETA, Juan Carlos Iglesias Chouzas, Gadafi, durante su juicio este jueves en la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) por el crimen de cinco disparos por la espalda de un guardia civil en Bilbao el 31 de enero de 1991, por el que piden para él 40 años de prisión. EFE/ Emilio Naranjo POOL[POOL]

El Gobierno insiste en que la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que anula la condena española al etarra Xabier Atristain sólo afecta a este caso. Y, por tanto, que otros presos de ETA condenados en circunstancias similares no pueden beneficiarse de ella. Sin embargo, algunos jueces de la Audiencia Nacional ya la están aplicando para absolver a otros etarras con causas pendientes. Así lo demuestran dos sentencias de las que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada absolviendo a dos etarras en poco más de dos meses. La primera de ellas sin esperar siquiera a que el fallo del TEDH en el que se basa esa absolución fuera firme.

La última de esas sentencias se notificó a las partes ayer mismo y en ella la Sección Segunda de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional exonera al etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias ‘Gadafi’, del asesinato en 1991 del exguardia civil Francisco Díaz de Cerio en Bibao. La acusación se apoyaba en lo que declararon el propio Gadafi y otros cuatro etarras ante las fuerzas del orden cuando fueron detenidos en régimen de incomunicación. Es decir, asistidos por un abogado de oficio y no por uno elegido por ellos mismos, por ejemplo los que ETA les imponía para evitar que confesaran. Como después todos ellos renegaron de esas confesiones, asegurando que las hicieron bajo torturas y amenazas mientras estaban incomunicados, el tribunal considera que las pruebas contra Gadafi obtenidas en esos interrogatorios policiales no reúnen las «suficientes garantías».

Esa es la razón por la que el tribunal, formado por De Prada y los magistrados José Antonio Mora y María Teresa García, aprueba por unanimidad la ponencia del primero absolviendo a Gadafi. Y lo hace aprovechando el fallo del TEDH que obliga a la Justicia española a anular la condena contra el también etarra Xabier Atristain.

El tribunal con sede en Estrasburgo (Francia) le dio la razón ya el pasado 18 de enero afirmando que no tuvo un juicio justo, ya que la condena española partía de lo que él mismo declaró ante la Guardia Civil en 2010 estando incomunicado y asistido por un abogado de oficio, no de ETA. Y, de nuevo, bajo supuestas amenazas para que hiciera esas dos confesiones, gracias a las cuales los agentes pudieron localizar una gran cantidad de explosivos, armas e información para cometer atentos.

Todo ello sirvió después para que la Audiencia Nacional impusiera 17 años de cárcel a Xabier Atristain en 2013. Una condena que el TEDH tumbó definitivamente el pasado lunes, cuando rechazó el recurso del Gobierno español contra ese fallo europeo de enero, que en consecuencia ya es firme. Eso ocurrió el pasado lunes y, sólo dos días después, la sección de la Audiencia Nacional confirmaba la sentencia redactada por De Prada para absolver a Gadafi, con fecha de este miércoles. Pero no es la primera ni la única en el mismo sentido y a propuesta del mismo magistrado.

Antes de ser firme

Ya el pasado 7 de marzo, la misma sección de la Sala de lo Penal aprobó otra sentencia, de la que también fue ponente De Prada, absolviendo al etarra Gorka Palacios del atentado contra una sucursal bancaria en la madrileña calle Goya, que dejó una veintena de personas heridas en 2001. Y de nuevo con el mismo argumento: que otra etarra que señaló a Palacios como responsable de ese atentado lo hizo sin las garantías suficientes porque estaba detenida en régimen de incomunicación.

En ambas sentencias absolutorias, tanto en la de Palacios en marzo como en el de Gadafi ahora, el magistrado De Prada apoya sus ponencias en el fallo del TEDH a favor de Atristain. Y ello a pesar de que la primera absolución, la de Palacios, lleva fecha del 7 de marzo, más de dos meses antes de que ese fallo europeo fuera firme, lo cual no ocurrió hasta el 9 de mayo, cuando el TEDH rechazó el recurso del Gobierno.

Y parece que otros etarras podrán beneficiarse de esta doctrina para salir absueltos o que se archiven otras causas judiciales que están pendientes de ser resueltas o que los tribunales puedan abrir en el futuro. Al menos a tenor de lo que explica literalmente el propio José Ricardo de Prada en su sentencia para absolver a Gadafi.

Dicha sentencia asegura que el fallo del TEDH que da la razón a Atristain supone «un nuevo estándar» para el derecho de defensa durante la detención incomunicada. Y considera además que ese nuevo paradigma es de «necesaria vigencia para los tribunales españoles, incluido para nuestro TC», por el Tribunal Constitucional, que es el último órgano al que pueden recurrir los etarras en nuestro país antes de acudir a Estrasburgo para intentar que el TEDH enmiende sus condenas en España.

De Prada y sus dos compañeros consideran así que toda la Justicia española debe aplicar ya el fallo de Atristain para invalidar las pruebas que los etarras incomunicados reconocieron a la Policía y la Guardia Civil. Confesiones que ETA les obligaba después a desmentir ante los tribunales alegando por sistema supuestas amenazas, malos tratos y torturas por parte de los agentes.

Además, la sentencia elaborada por De Prada añade que ese «nuevo estándar» inspirado en el caso de Atristain es «aplicable sin excepción a todas las situaciones» similares. O, lo que es lo mismo, que los magistrados de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Constitucional deben aplicar lo que dice Estrasburgo sobre Atristain a otros presos y exmiembros de ETA con causas pendientes si las pruebas que les incriminan se sustentan en lo que ellos u otros etarras confesaron en el interrogatorio policial estando incomunicados. Como ya ha hecho él mismo con las sentencias sobre Gorka Palacios y Gadafi de las que ha sido ponente. Una especie de aviso para el Supremo, que es el que debe revisar las condenas, y para el Constitucional, que vela por que éstas respeten los derechos fundamentales de los afectados.

Otros sí condenan

Otros tribunales siguen condenando a etarras en circunstancias similares. A finales de febrero, un mes después de la sentencia del TEDH y justo antes de las absolutarias de De Prada, la Sección Primera de la misma Sala de lo Penal condenó a la exjefa de ETA Iratxe Sorzabal por dos atentados en Gijón en 1996.

También ella esgrimió que estaba acusada por confesar en sede policial bajo supuestas torturas y amenazas, lo cual no le evitó una condena a 24,5 años de cárcel. Sorzabal ya la ha recurrido ante el Supremo y, de nuevo, agarrándose al citado fallo del TEDH. El mismo que, de momento, ya ha servido para anular la condena de Atristain y absolver a Gadafi y Palacios. Sorzabal confía en ser la cuarta. Según la ‘doctrina De Prada’, son sólo los primeros de muchos.