El TC avala la vigencia de las órdenes de detención del Supremo contra Puigdemont

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, y el presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, a 25 de septiembre de 2021, en L’Alguer, Cerdeña (Italia). El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ofrece esta rueda de prensa tras encontrarse esta tarde con el actual presidente catalán. Puigdemont ha mantenido su agenda de este sábado un día después de salir de la prisión, y está citado el 4 de octubre por las autoridades judiciales italianas para la primera vista sobre su extradición. 25 SEPTIEMBRE 2021 Lorena Sopêna / Europa Press 25/09/2021

En pleno cuestionamiento de la vigencia de las órdenes de detención contra los huidos del ‘procés’ por parte de su defensa, el Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este martes las órdenes de detención nacional e internacional emitidas por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena contra el prófugo Carles Puigdemont. Lo ha hecho en un auto en el que por unanimidad desestima el recurso de súplica y la solicitud de medidas cautelares solicitadas por Carles Puigdemont y los también huidos Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig en el marco de un recurso de amparo que presentaron contra las resoluciones del Supremo que les declararon en rebeldía. En ellas se acordaba emitir esas órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.

La desestimación del recurso de súplica confirma la decisión que el tribunal Supremo adoptó el pasado 16 de marzo de 2021 de no suspender preventivamente las órdenes de detención inaudita parte. Se considera que aquella decisión fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva de Puigdemont y no vulneró su derecho a la tutela cautelar porque el Tribunal abrió, simultáneamente, una pieza separada de medidas cautelares sujeta a un procedimiento contradictorio.

Fuentes jurídicas señalan que la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales privativas de libertad o que puedan tener un impacto en el derecho a la libertad personal. Hacerlo supondría una resolución anticipada del fondo del recurso.