La primera fase se iniciará el próximo martes, con la incorporación de un porcentaje que oscilará entre el 30 y 40 por ciento de las plantillas, para entrar la siguientes semanas en una nueva fase donde la reincorporación será ya de entre el 60 y 70 por ciento, para llegar a la totalidad en la última semana de mayo y primeros días de junio.
Así, a partir de mañana quedará sin efecto el régimen de turnos presenciales y de disponibilidad y las Salas de Gobierno procederán al restablecimiento del régimen de presencialidad en general, que se articulará en varias fases. En la primera se mantendrá un sistema de prestación de servicio mixto, es decir, de trabajo presencial y teletrabajo, reduciendo el horario de audiencia pública y limitándolo a los días en que se tengan que celebrar actuaciones presenciales. En todo caso, el régimen de presencialidad general deberá estar implantado en su totalidad el próximo 2 de junio, cuando está prevista la incoporación ya del cien por cien de todos los funcionarios de la Administración de Justicia. A partir de esa fecha se volverá a evaluar la reincorporación de los miembros de la Carrera Judicial que tuviesen autorizada su exención de régimen presencial por razones de salud. También deberán establecerse previsiones de disponibilidad de los miembros de la Carrera Judicial para el supuesto de que se programen actos de vista y comparecencias en horario de tarde.
Estas previsiones se incluyen los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia aprobado hoy por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que incluyen las actuaciones que pueden llevarse a cabo durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos y las recomendaciones a seguir una vez que se levante esa suspensión y, en consecuencia, se reactive plenamente la actividad jurisdiccional.
Así, la suspensión de los plazos e interrupción de los términos procesales, en tanto estén vigentes durante el estado de alarma, no comporta la inhabilidad de los días para realizar actuaciones judiciales que sean compatibles con dicha suspensión, como el dictado de las resoluciones, ni debe impedir en la medida de lo posible el normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial.
En este punto, en los órganos colegiados se procederá a la deliberación -preferentemente de forma telemática- de asuntos cuya tramitación esté concluida, al dictado de la resolución que proceda y a su notificación. También se procederá al señalamiento para deliberación y fallo de aquellos asuntos cuya tramitación haya concluido siempre que no proceda la celebración de vista.
Sistemas de videocoferencias seguros
Una vez se levante la suspensión de plazos y hasta el próximo 31 de agosto se desarrollarán de forma preferente en los juzgados y trubunales aquellas actuaciones judiciales relativas a asuntos declarados urgentes o que hubieran sido suspendidos y se procurará desarrollar estas actuaciones de forma telemática, siempre que se disponga de los medios técnicos para ello y se asegure la confidencialidad o publicidad que exijan las normas.
En todo caso, se deja a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible, que -según los casos- puede ser combinar juicios presenciales con otros telemáticos. Se debe instar de las Administraciones prestacionales que se instalen programas de videoconferencia con las adecuadas garantías y medidas de seguridad en las salas de vistas, en las salas multiusos y en los ordenadores de jueces y letrados de la Administración de Justicia.