Creo en el perdón de los pecados

El primero y principal sacramento para el perdón de los pecados es el Bautismo. Para los pecados cometidos después del Bautismo Jesucristo instituyo el sacramento de la Reconciliación o Penitencia, por medio del cual el bautizado se reconcilia con Dios y con la Iglesia. Es necesario a todos los cristianos que hayan pecado gravemente después del Bautismo, porque este es el medio que dejó Jesús para obtener el perdón. No obstante, en caso de imposibilidad de poder confesar, se puede obtener el perdón de los pecados con un acto de contrición perfecta, acompañado del deseo de confesarse o el propósito de hacerlo en cuanto se pueda.

El sacramento de la Penitencia fue instituido por Jesús en la tarde de su Resurrección, cuando se apareció a los Apóstoles y les dijo: “Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados y a quienes se los retengáis, les quedan retenidos (Jn 20, 22-23).

Por el Sacramento de la Penitencia, Dios nos perdona todos los pecados por graves que sean. Nos da la gracia santificante si la hemos perdido, o nos la aumenta si no llevamos pecados graves a la confesión. También nos devuelve los méritos adquiridos anteriormente y perdidos por el pecado grave. Perdona la pena eterna merecida por el pecado mortal y remite total o parcialmente la pena temporal que todo pecado merece aún después de perdonado, y esto en la medida de la contrición y de nuestras disposiciones internas. Como todos los Sacramentos, confiere la gracia sacramental propia de la Penitencia, que consiste en el derecho de recibir las gracias actuales necesarias para fortalecernos, perseverar en el bien y llevar una vida cristiana.

La materia de este Sacramento son: de una parte los pecados y de otra parte, la contrición, la confesión y la satisfacción o propósito de satisfacer. La forma son las palabras con que el confesor, en nombre de Dios, perdona los pecados: “Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. El ministro es solamente un sacerdote que tenga facultad para absolver, la cual recibe del Obispo, como sucesor de los Apóstoles. En peligro de muerte cualquier sacerdote puede confesar. El sujeto de este Sacramento es todo cristiano que haya pecado al menos venialmente, después del Bautismo.

Cinco cosas son necesarias de parte del penitente para confesarse bien: examen de conciencia, dolor de los pecados, propósito de la enmienda, confesión de todos los pecados que recuerde y cumplir la penitencia que le imponga el confesor o al menos propósito de cumplirla. Los actos fundamentales son tres: arrepentimiento o dolor, confesión de los pecados y satisfacción o cumplimiento de la penitencia. Cuando no hay materia que absolver sólo puede dar la bendición.

El examen de conciencia es averiguar diligentemente los pecados que se han cometido desde la última confesión bien hecha. Se hace trayendo a la memoria, delante de Dios, todos los pecados cometidos y no confesados, de pensamiento, palabra, obra y omisión, contra los mandamientos de Dios y de la Iglesia y las obligaciones del propio estado. Una vez conocidos los pecados o mientras se van recordando, hay que sentir un vivo pesar de haberlos cometido. Es indispensable que el dolor sea interno y verdadero pero no hace falta que sea sensible. La pena o dolor debe ser un acto de la voluntad. La voluntad pecó, ella tiene que arrepentirse. Por eso, el dolor ha de ir acompañado de un firme propósito de no volver a pecar.

Terminada la confesión de los pecados el sacerdote nos da la absolución mientras nosotros -arrepentidos- le pedimos ayuda al Señor para vivir como buenos cristianos. Luego –lo antes posible- hemos de cumplir la penitencia sacramental. ¿Qué pensará el sacerdote de nosotros cuando confesamos nuestros pecados?…

Que somos buena gente porque sólo los humildes y santos confiesan sus pecados. Cuando nos confesamos nuestro Padre Dios se alegra porque, un hijo -su hijo- ha regresado junto a Él.