Iustitia Europa recurre el acuerdo de la JEC del 5 de noviembre para extender las cautelares a determinados descendientes del Anexo III y a nacionalizados que hayan pasado del CERA al censo español
Iustitia Europa ha presentado un nuevo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo con solicitud de medidas cautelarísimas para ampliar la suspensión de efectos electorales vinculados a la ley de nietos antes de las generales del 29 de noviembre. Reclama que alcance a determinados hijos mayores de edad de nacionalizados cuyos expedientes están sometidos a comprobación y a personas afectadas por las cautelares anteriores que hayan pasado del censo exterior al de residentes en España.
El recurso, al que ha tenido acceso El Debate, se presentó el 5 de noviembre impugna el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), expediente 209/384, que remitió las nuevas peticiones de comprobación a procedimientos pendientes ante el Supremo. La formación presidida por Luis María Pardo solicita identificar individualmente a los afectados, comprobar sus expedientes y suspender provisionalmente sus efectos electorales. Argumenta que, sin esas actuaciones, podrían perder eficacia las cautelares acordadas el 10 de septiembre y mantenidas el 12 de octubre.
Del CERA al CER
El primer supuesto afecta a quienes adquirieron la nacionalidad mediante el Anexo I de la instrucción de Sofía Puente del 25 de octubre de 2022, quedaron comprendidos en las cautelares y después hubieran trasladado su residencia a España. Eso implicaría pasar del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) al Censo Electoral de Residentes en España (CER).
Iustitia Europa sostiene que el cambio de registro no debería permitir recuperar efectos electorales mientras continúe pendiente la comprobación del título de nacionalidad. El recurso advierte: «La eficacia material de la medida cautelar previamente acordada quedaría comprometida si un mero cambio de posición censal permitiera desplegar los efectos electorales sometidos a comprobación mientras esta continúa pendiente».
No pide retirar la nacionalidad a esas personas. Solicita rastrear los movimientos censales y, cuando correspondan a los supuestos afectados por las resoluciones anteriores, suspender provisionalmente sus efectos electorales. El escrito no identifica cuántas personas han realizado ese traslado.
Los hijos mayores de edad del Anexo III
La segunda petición afecta a determinados hijos mayores de edad nacionalizados mediante el Anexo III de la instrucción de 2022, cuando su derecho de opción deriva de progenitores incluidos en los supuestos del Anexo I sometidos a comprobación.
La formación señala una posible contradicción: progenitores con efectos electorales suspendidos e hijos que conservan el voto pese a que sus títulos registrales están relacionados. Según el recurso, los efectos electorales de estos últimos «pueden desplegar plena eficacia electoral sin haberse completado la comprobación de los presupuestos registrales que relacionan ambos expedientes». Esa divergencia, añade, «compromete la coherencia y efectividad de la tutela cautelar ya acordada».
El Anexo III incluye también a hijos de personas nacionalizadas al amparo de la legislación de 2007. Por tanto, la solicitud del nuevo recurso no comprende indiscriminadamente a todos sus beneficiarios: se refiere a quienes estén vinculados a progenitores del Anexo I cuestionado. Iustitia Europa pide comprobar esa relación y la inscripción de cada persona en el CER o el CERA.
Una reclamación anterior y un nuevo recurso
La ampliación al Anexo III no se plantea por primera vez. Iustitia Europa ya había reclamado medidas respecto del voto exterior de sus beneficiarios, y Vox había planteado también extender el control a los descendientes. El Supremo abrió un trámite de alegaciones y la Abogacía del Estado se opuso a la ampliación, defendiendo los efectos de las nacionalidades reconocidas y cuestionando la viabilidad de revisar tantos expedientes en el plazo electoral.
El nuevo recurso tiene otro objeto inmediato: impugnar la respuesta de la JEC y solicitar medidas sobre los movimientos CERA-CER y los descendientes vinculados registralmente, tanto en el censo exterior como en el interior.
El 28 de octubre, Iustitia Europa había solicitado medidas adicionales. El Supremo acordó no resolver esa petición dentro del recurso 1013/2026 por referirse a cuestiones ajenas a su objeto. La formación acudió a la JEC el 30 de octubre. El 5 de noviembre, la Junta decidió estar a lo que se resolviera en los procedimientos judiciales pendientes.
Para Iustitia Europa, esta secuencia retrasa comprobaciones que corresponden a las funciones de supervisión de la JEC sobre la Oficina del Censo Electoral (OCE). «La decisión impugnada determina una dilación material de actuaciones cuya eficacia depende directamente del calendario electoral», sostiene el recurso. Por ello pide anular el acuerdo y ordenar las verificaciones.
La urgencia del 29N
La formación de Pardo considera que una sentencia posterior a las elecciones podría llegar demasiado tarde. «La eventual rectificación administrativa posterior del censo carecería de eficacia restitutoria equivalente respecto de una votación ya celebrada y de unos sufragios incorporados al resultado electoral», advierte.
El argumento descansa en el secreto del sufragio: una vez mezcladas y escrutadas las papeletas, no sería posible identificar individualmente los votos de los electores cuestionados. Por eso solicita cautelarísimas inaudita parte, sin audiencia previa, al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pide suspender provisionalmente los efectos electorales, identificar a los afectados, comprobar los expedientes y determinar las circunscripciones. Contempla, cuando proceda, «la recepción separada, conservación y custodia de los votos afectados» para su eventual cómputo conforme a lo que decida el tribunal. Subsidiariamente, reclama una vista urgente. También solicita publicar en el BOE el anuncio del recurso y emplazar a los interesados.
La cifra que sigue sin conocerse
El alcance de la petición continúa siendo una incógnita pública. El Gobierno comunicó una relación actualizada de 163.355 personas vinculadas a los expedientes del Anexo I sometidos a comprobación. Por su parte, la Abogacía del Estado aportó la cifra de 189.678 inscritos mediante el Anexo III, entre los que también figuran descendientes de nacionalizados al amparo de la legislación de 2007.
No existe un desglose público verificable de cuántos beneficiarios del Anexo III derivan de progenitores concretamente afectados por las cautelares, ni de cuántos están inscritos en cada censo. Tampoco se conoce públicamente cuántos nacionalizados sujetos a aquellas medidas han pasado del CERA al CER.
Resolverlo exige cruzar expedientes de nacionalidad, relaciones familiares y movimientos censales, precisamente lo que Iustitia Europa reclama a la JEC y a la OCE. La falta de ese desglose impide cuantificar la suspensión solicitada; no demuestra por sí sola que existan inscripciones irregulares. A veinticuatro días del 29N, Iustitia Europa pide una decisión urgente mientras sigue sin conocerse públicamente cuántos electores podrían resultar afectados










