Tal y como dicta la LOTJ, cada jurado popular está compuesto por nueve ciudadanos
El caso Begoña Gómez continúa avanzando tras la decisión clave del juez del Juzgado de Instrucción número 41 de España, que propone juzgar a la esposa de Pedro Sánchez por un presunto delito de malversación de caudales públicos. De esta manera, será un juzgado popular el que se encargue de ello, una figura recogida en la Constitución Española de 1978, pero que no entró en funcionamiento hasta 1995 con la llegada de la Ley Orgánica 5/1995 ddel Tribunal del Jurado.
Un jurado popular no es otra cosa que un conjunto de ciudadanos -ninguno de ellos profesional del ámbito del derecho- que, escogido a sorteo público, debe decidir la culpabilidad o inocencia del acusado. Esto ocurre tras conocer en profundidad el caso, asistir al juicio oral y deliberar en privado, siempre sin la presencia del juez ni abogados de ninguna parte. Discutir si los hechos han sido probados y tomar una decisión mayoritaria es clave para poder emitir un veredicto.
Cómo funciona un jurado popular
La selección de los candidatos es la primera fase para poder constituir un jurado popular. Su funcionamiento es sencillo: nueve ciudadanos y dos suplentes son los que lo conforman, y solo una figura jurídica los acompaña. Un juez profesional, encargado de dirigir el juicio, resuelve cuestiones jurídicas y es el encargado de dictar la sentencia final. Además, este les explica y da todas las instrucciones necesarias, además de orientarlos sobre su papel durante todo el proceso.
Durante el juicio, el jurado popular debe escuchar la declaración del acusado -en este caso, Begoña Gómez-, testigos, peritos y alegatos de la acusación y defensa. Posteriormente es el momento de deliberar y responder a las preguntas redactadas por el juez. En el juicio todo rondará la posible malversación de caudales públicos por parte de la mujer del Presidente. Además, en el banquillo también se sentarán su asesora Cristina Álvares y el Delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre.
Cómo se elige a los miembros del jurado
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado -LOTJ- es la encargada de regular la selección de los jurados populares en España. Cada dos años, y a sorte público a partir del censo electoral de cada provincia, se elabora una lista de candidatos a jurado que permanece vigente durante este periodo de tiempo. Así, en el momento de celebrarse un juicio, se hace otro sorteo entre los candidatos de esta lista y se los cita para acudir a la Audiencia Provincial.
De igual manera, y aunque es obligatorio aceptar y formar parte del jurado, los llamados a ello deben cumplir ciertos requisitos, como ser mayor de edad, ser español y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. De igual manera, hay personas que resultan incompatibles y no pueden -aunque cumplan todos los requisitos- ser parte de un jurado popular, a saber: altos cargos políticos, figuras como jueces, policías o funcionarios de instituciones penitenciarias, y personas condenadas por delito doloso con antecedentes.
Casos de políticos juzgados por un jurado
Begoña Gómez no es la primera llamada a ser juzgada por un jurado popular en el ámbito político y público. Algunos casos en España han sido de lo más sonados, como el de Francisco Camps y Ricardo Costa en la trama Gürtel. El expresidente de la Generalitat Valenciana y el exsecretario del PP valenciano fueron acusados de cohecho, tras lo que fueron declarados no culpables.
En 2013 otro jurado popular juzgó a Jaume Matas, exministro y expresidente balear. Acusado también de cohecho por un contrato simulado con un periodista y cohecho impropio, en esta ocasión el jurado lo declaró culpable. Mejor suerte corrió Carlos Fabra, expresidente de la Diputación de Castellón, declarado no culpable en este mismo año 2025.