Los expertos en Derecho Constitucional defienden que la norma impulsada por los socialistas «crea una desigualdad palmaria»
Luz verde del Tribunal Constitucional a la ley de amnistía. El órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido ha avalado la norma diseñada a la medida de los líderes del ‘procés’ gracias a la mayoría progresista. La ponencia de Inmaculada Montalbán ha contado con el voto de los seis magistrados del bloque progresista con los que se respaldan las líneas maestras del texto impulsado por el Partido Socialista.
Los expertos en derecho constitucional consultados por Vozpópuli, critican la resolución del órgano de garantías al entender que no entra en el fondo del asunto al no valorar las condiciones en las que la ley fue aprobada en las Cortes. Una norma que nació para investir a un presidente, exonerar a los líderes independentistas a cambio de siete votos.
Jaime Lozano Ibáñez, magistrado y vicepresidente de la Plataforma Cívica Para La Independencia Judicial, sostiene que la función política que cumple la ley de amnistía, invalida su legitimidad Constitucional y así lo declarará el TJUE en su momento. El experto jurista expone que la posición del TC al no entrar a valorar esta vertiente es un error: «El hecho de que la ley se aprobó solo para obtener investidura, no deja lugar a dudas al respecto…».
«Esta sentencia será una pieza de desprestigio de la que el TC no podrá recuperarse jamás»
En esta línea se pronuncia Germán Teruel, profesor de Derecho Constitucional y director adjunto de Investigación de la Fundación Hay Derecho, que subraya que el órgano de garantías no se puede poner de perfil ante el hecho de que la norma se aprobó por un trámite de urgencia, generando una notable división en las Cortes, y que, por tanto, no se ha aprobado con unas mayor muy cualificadas. «Aprobar una ley de amnistía no es como aprobar una ley cualquiera, esto es un poder exorbitante».
Falta de calidad democrática
El experto en Derecho Constitucional sostiene, además, que haber declarado la amnistía inconstitucional con una holgada mayoría, ya que esta «adolece de una clara falta de calidad democrática, que supone un vicio constitucionalmente relevante». Para Teruel no se trata de quedarse en el análisis de si la amnistía entra «en abstracto» en la Constitución, ya que esta es la cuestión jurídicamente «menos contundente», y sobre la cual hay serios argumentos a favor y en contra; lo importante es que la excepcionalidad contemplada por la amnistía, «solo es legítima en términos constitucionales y en términos de Estado de Derecho si se reúnen unas especiales exigencias de calidad democrática», cosa que no ocurre en este caso.
Al respecto, el catedrático de la Universidad de Granada, Agustín Robledo el fallo de este jueves no supone más que otra prueba de que el Tribunal Constitucional sufre una especie de «ceguera inducida».
«El propio presidente dijo que la amnistía era inconstitucional, y justo cuando necesitaba los votos de Junts para gobernar, eso quedó de lado. Por lo tanto, parece que eso es una decisión arbitraria»
Principio de igualdad y seguridad jurídica
Antonio Benítez Ostos, director de Administrativando Abogados, entiende que la norma, al excluir ciertos delitos y beneficiar a grupos específicos, «crea una desigualdad palmaria» al tratar de manera diferente a ciudadanos que podrían encontrarse en situaciones similares. «Se produce un atentado claro y directo frente al artículo 14 de nuestra Constitución, que contempla el principio de igualdad de todos los ciudadanos españoles», insiste.
Al contrario de lo recogido en el texto de Tribunal Constitucional, el experto señala que también se vulnera el principio de seguridad jurídica, «neutralizando la acción del poder judicial», en este caso la voluntad del máximo intérprete de la ley -el Tribunal Supremo- que por mandato del artículo 117.1 de la Constitución, «tienen que ser independientes quedando al margen de cualquier injerencia política».
El catedrático Agustín Robledo va un paso más allá y sostiene que la amnistía sí está prohibida por la Constitución. Detalla que la Carta Magna prohibe los indultos generales y que, por tanto, cualquier medida de gracia -como es la amnistía- vulnera el principio de igualdad.
Entre los puntos más controvertidos de la sentencia del TC, se encuentra el argumento por el cual el órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido defiende que «el legislador puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido». A juicio de Benítez Ostos, el legislador goza de un amplio margen a la hora de tramitar y aprobar las leyes, sin embargo tiene como techo o límite, «el respeto escrupuloso de la norma suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico, esto es la Constitución Española». «El riesgo real de suplantar la voluntad del constituyente es más que evidente».
El magistrado Jaime Lozano subraya que estamos en plena «mutación constitucional» y que se «están aceptando instituciones manifiestamente inconstitucionales porque que interesan al poder de turno».
La ley de amnistía, además de inconstitucional, «incurre en un fraude de ley», ya la motivación de la norma obedece a pacificar el conflicto independentista con Cataluña, «cuando en realidad forma parte de una exigencia de un grupo parlamentario para poder formar gobierno de la nación», sentencia Antonio Benítez Ostos.