La Sala de lo Penal avala al juez de Tsunami: «No sale a ver con qué se topa, profundiza e indaga»

Descarta que las diligencias acordadas sean prospectivas y recuerda que constan «suficientes antecedentes» de posibles delitos y está obligado a investigar

La Audiencia Nacional rechaza el recurso del fiscal y confirma que es competente para investigar Tsunami

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado una batería de diligencias acordadas por el juez Manuel García Castellón en la causa sobre Tsunami Democràtic que la defensa de la investigada Marta Molina ponía en duda por prospectivas, con una resolución que descarta esa posibilidad: sostiene que el juez «tiene ya suficientes antecedentes de la realidad de acciones de posible cariz delictivo» y con esa premisa, tiene obligación de investigar.

«No sale en blanco, en abstracto, a ver con qué se topa: profundiza, indaga, persigue siempre el máximo conocimiento de lo que hubiera ocurrido, de lo que siempre tiene notitia criminis previa, más o menos adentrada en el conocimiento de lo sucedido, noticia del crimen que tiene obligación de comprobar y ampliar», dice el tribunal.

La Sala entra en este punto aunque reconoce que podría haber desestimado directamente el recurso sin profundizar, dado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se recurren las diligencias que se acuerdan, sino aquellas que el juez rechaza emprender cuando las pide una de las partes. Entre otras cosas, porque se trata de que el instructor no pueda verse «obstaculizado por recursos que podrían ser abundantes y con frecuencia sólo perturbadores».

Recuerda además que ya ha contestado a Molina sobre lo mismo en una resolución de hace dos días, cuando el tribunal sentó que «lo que está persiguiendo el Juzgado a quo con sus investigaciones, legítimamente, es ahondar en el conocimiento de los hechos, en los que existen personas perjudicadas y una posible utilización de instrumentos aptos para dañar y perjudicar», en relación a las diligencias pedidas sobre los heridos en las protestas auspiciadas por Tsunami Democràtic.

Pero este recurso, incidía además en los requerimientos librados por el juez para recopilar información sobre el fallecimiento de un turista en las inmediaciones del aeropuerto de El Prat mientras estaba asediado por manifestantes convocados por la plataforma, si bien, «tampoco aquí menciona» la defensa de Molina «precepto legal alguno que el juzgado hubiera vulnerado por querer esclarecer aquellos hechos para beneficio de todo el proceso». Lo que alegaba el recurso es que un juzgado ordinario ya certificó que fue una muerte por causas naturales.

«Hay una diferencia cualitativa considerable entre la visión de conjunto a la que está llamada el Juzgado a quo, dada la índole de los delitos que investiga, y la visión absolutamente compartimentada de los Jugados del territorio. De esa consideración nace el acierto y la pertinencia de las investigaciones del Juzgado a quo. En cualquier caso, la obligación de investigación que recae sobre todos los Jueces de instrucción legitima plenamente al Juzgado a quo para dejar constancia de todas las circunstancias de los hechos que pudieren arrojar luz sobre los mismos», dice en relación al Central 6 que dirige García Castellón.