Los fiscales piden a Llarena que también procese a Puigdemont por desórdenes públicos

El fiscal general, Álvaro García, respalda que los cuatro fiscales del ‘procés’ recurran la decisión del instructor de la causa y le pidan que no limite las órdenes de detención contra el expresidente catalán y sus consejeros a malversación y desobediencia

Los cuatro fiscales que ejercieron la acusación en el juicio del procés han presentado un escrito al juez instructor de la causa en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, para que procese al expresidente catalán Carles Puigdemont por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados que sustituye al de sedición en la reforma legal emprendida por los partidos del Gobierno.

El pasado jueves, Llarena aplicó la derogación del delito de sedición pero decidió mantener procesado a Puigdemont y los otros consejeros de su Gobierno fugados con él que no han podido ser juzgados, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, así como a la secretaria general de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Marta Rovira, por delitos de malversación y/o desobediencia. A Ponsatí y Rovira, sólo por el último y a Puig, por malversación y desobediencia. Consideró que los hechos juzgados y condenados en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo -el impulso del proceso independentista catalán y del referéndum ilegal del 1-O- no encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos.

Sin embargo, los fiscales del procés Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno, con el visto bueno del fiscal general del Estado, Álvaro García, sí ven que la sentencia y los hechos en ella recogidos que se atribuyen a los miembros del Gobierno de Puigdemont y, por lo tanto se podrían atribuir a él como líder, encajan en el mencionado delito y corresponde procesarle y ordenar su detención por éste, según el escrito al que ha tenido acceso El Independiente.

Comparten que Rovira sea procesada sólo por desobediencia y Puig, por malversación y desobediencia. No sustituir la sedición por el nuevo delito, consideran, dejaría sin penalizar los hechos tumultuarios con alteración del orden público de cuyo impulso han acusado desde el inicio de la causa a los políticos independentistas.

«Fuerza suficiente en el 1-O»

«En los hechos probados de la sentencia dictada en esta causa y en los fundamentos jurídicos de la misma se recogen los elementos típicos que conforman el delito del artículo 557.1 y 2 CP, incorporado en sustitución del delito de sedición por ley orgánica 14/2022 de 22 de diciembre. El relato de hechos probados de la sentencia recoge en diversos pasajes hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas, daños que se produjeron en numerosos momentos y escenarios, y sobre todo graves y, en ocasiones, violentos enfrentamientos de miles de ciudadanos movilizados a tales efectos con las fuerzas y cuerpos de seguridad en los días 20 de septiembre (hecho probado 9) y 1 de octubre de 2017 con motivo de la celebración del referéndum ilegal (hecho probado 12)», se puede leer en el escrito presentado.

Los fiscales insisten en que el impulso de la movilización del 20 de septiembre de 2017 frente a la Consejería de Economía catalana y los hechos hechos acaecidos durante el referéndum ilegal del 1 de octubre, donde consideran probado que se utilizó «la fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de policía que legítimamente trataban de impedir la votación», justificaron la condena por sedición contra los líderes políticos que se sentaron en el banquillo y «en una responsabilidad penal similar se encuentran los procesados Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí.