El Supremo admite el recurso de la Fundación Francisco Franco contra el callejero de Madrid

GRA277. MADRID, 22/12/2015.- Placa identificativa de la calle Caídos de la División Azul de Madrid que cambiará su nombre en los próximos seis meses, después de que el pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobase hoy, con la oposición del PP, retirar de inmediato cinco placas y monolitos que honran a personas relacionadas con el franquismo y a cambiar en seis meses el nombre de una treintena de calles o plazas. EFE/Zipi

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso que presentó la Fundación Nacional Francisco Franco contra el cambio del callejero en Madrid aprobado en la época de Manuela Carmena que eliminó de todas las calles, plazas y travesías los nombres de un listado de militares en virtud de la ley estatal de Memoria Histórica. La modificación afectó a 52 espacios públicos.

En una resolución dictada el 31 de mayo y a la que tuvo acceso ABC, la Sala entiende que el recurso plantea un asunto de interés para la formación de jurisprudencia sobre «el alcance y significado de la exaltación a efectos de la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos y menciones», una exaltación, en este caso de la dictadura y el franquismo, de la que parte la normativa estatal para promover la retirada de nombres y símbolos en las calles.

En concreto, el Supremo estudiará a partir de este recurso «el alcance del concepto jurídico de exaltación conforme a los fines de la referida ley», si esta debe «referirse a hechos, acciones o conductas que se identifiquen con los fines de la sublevación militar, la guerra civil y de la dictadura o si comprende también la mera participación en todos o algunos de aquellos hechos históricos» y «qué interés legítimo permite tener legitimación para impugnar» los actos derivados de la norma como el cambio del callejero.

Todo ello, dice la Sala, «a la vista de la litigiosidad que se aprecia en torno a la denominada memoria histórica y entidades que se consideran legitimadas para impugnar los actos administrativos cuestionados, y la disparidad de criterios en relación con el concepto de exaltación, que aconsejan formar jurisprudencia sobre una norma jurídica reciente, de indudable repercusión política y social, y cuya acertada exégesis resulta determinante en el ejercicio de las competencias y potestades que se atribuyen a las Administraciones públicas».

La legitimidad para recurrir

Este último asunto es de hecho, el que ha llevado a la Fundación Francisco Franco hasta el Alto Tribunal. Su primer recurso contra la decisión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que cambió el callejero fue estimado parcialmente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Concluyó que el cambio de nombre de hasta ocho conocidas calles de Madrid, como Caídos de la División Azul, se acometió con una motivación insuficiente.

La Federación Estatal de Foros por la Memoria y de la Plataforma contra la Impunidad del Franquismo acudieron entonces al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no vio legitimada a la Fundación Francisco Franco para litigar contra el callejero. Sentenció que el hecho de que su mandato sea «la protección del legado del anterior Jefe del Estado» y «la defensa de lo realizado en los años de su mandato» no era suficiente para impugnar más calles que la Travesía del General Franco y la Plaza del Caudillo. No se apreciaba «vínculo concreto» entre los fines de la entidad y el resto del callejero afectado.

Así llevo la Fundación Nacional Francisco Franco el asunto hasta el Supremo, donde recurrió en casación y alegó que la interpretación de su interés legítimo para recurrir el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid que afecta a 52 espacios de la vía pública había sido «restrictiva», generándole una indefensión. Negaba además, que la Ley de Memoria Histórica amparase el cambio del callejero madrileño «por el hecho de referirse a personajes relevantes del periodo histórico conocido como franquismo».