El Supremo destaca que la sentencia del ‘procés’ no se basó en pruebas del CNI

La sentencia del procés, con la que el alto tribunal condenó en octubre de 2019 a los líderes políticos y sociales que impulsaron la convocatoria del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña y la declaración fallida de independencia, no se basó en pruebas del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Así lo trasladan fuentes del Tribunal Supremo, que descartan que el escándalo político que han desatado las escuchas a los independentistas por parte de los servicios secretos del Estado después de la sentencia de la Sala Segunda pueda tener consecuencias legales. Es decir, pueda influir en los recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de los condenados o en el proceso o del expresidente catalán Carles Puigdemont, que continúa en rebeldía y al que sigue reclamando el instructor Pablo Llarena.

La directora del CNI, Paz Esteban, reconoció este jueves la existencia de escuchas a políticos independentistas, aunque aseguró que siempre fueron con autorización judicial y en ningún caso masivas, como han denunciado miembros de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Junts tras conocer los detalles de la investigación del grupo de expertos Citizen Lab de la Universidad de Toronto (Canadá), que apunta a que los teléfonos de más de 60 políticos independentistas y personas relacionadas con ellos fueron infectadas con el software espía Pegasus, de la empresa israelí NSO Group.

Amenaza para la seguridad nacional

Para que los servicios de inteligencia del Estado puedan ordenar pinchazos telefónicos, el juez competente del Supremo –en el momento de los hechos denunciados Pablo Lucas– debe autorizarlas previa exposición motivada del director del CNI con cargo de secretario de Estado, puesto que suponen una vulneración del derecho fundamental del secreto de las comunicaciones.

Desde el alto tribunal se destaca la «profesionalidad y respeto absoluto de la ley» tanto del juez encargado de autorizar las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales de la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones como de su sustituto para tales funciones, Andrés Martínez-Arrieta. Dan por seguro que en ningún caso habrían autorizado intervenciones que no hubieran visto justificadas de acuerdo con la ley y las razones que se contemplan en ésta.

La ley orgánica que establece las normas para el control judicial de las actividades del CNI que afectan a derechos fundamentales recuerda que «la Constitución española exige en su artículo 18 autorización judicial, y el artículo 8 del Convenio Europeo para Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales exige que esta injerencia esté prevista en la Ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás».