El Consejo Fiscal tumbó la reforma que «premia» a Delgado con un ascenso sin llegar a debatirla

El texto de la polémica enmienda con la que el PSOE pretende blindar a la fiscal general del Estado cuando cese en el cargo –ascendiéndola a primera categoría– nunca llegó a ser debatido en un Consejo Fiscal. Sí la forma en la que la entonces ministra de Justicia, la propia Dolores Delgado, quiso que saliera adelante para beneficiar a su colega de la UPF María José Segarra, entonces fiscal general del Estado y que, como Delgado ahora, también era fiscal de segunda categoría. Se hizo a través de una reforma del Reglamento del Ministerio Público que, cuando pasó a informe del Consejo Fiscal, fue rechazada por los vocales: propusieron la supresión de la letra a del artículo 62.1 del nuevo Reglamento. Consideraron que el acceso de un fiscal general a primera categoría no podía regularse de esa forma al ser objeto reserva de ley, lo que no significa que justificaran esa modificación. Simplemente no la abordaron.

En aquel momento, hace ya más de dos años, la Asociación de Fiscales se opuso en estos términos al nuevo sistema de promoción a la primera categoría del fiscal general cesante: «Probablemente la alteración contra legem más evidente y llamativa del marco legal establecido (…) es la previsión relativa a la promoción a la primera categoría (con lo derechos –también retributivos–, honores y tratamiento de fiscal de Sala del Tribunal Supremo) del fiscal general del Estado que cese en sus funciones por alguna de las causas previstas. Se trata de una materia que está sometida a reserva legal» en virtud del artículo 53.1 de la Constitución española y hasta de cinco preceptos distintos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Hasta la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, es decir, la mano derecha de Segarra, llevó a ese Consejo Fiscal un texto en el mismo sentido que lo manifestado por la AF. «(…) Pese a su deficiente redacción, parece que con tal regulación se pretende, además de su equiparación en derechos honores y tratamientos a los fiscales de primera categoría, la adquisición, tras su cese, de la categoría de fiscal de Sala, prescindiendo incluso del requisito temporal exigido en el art. 37.1 EOMF y sin tener en cuenta que la atribución de esta categoría y sus correlativos derechos, solo puede ser determinada por una norma con rango legal. En este sentido, y por resultar clara esta reserva de ley, el Consejo Fiscal considera innecesario extenderse en más argumentos». El artículo 37.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala que «las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda«.

Tras este varapalo, y dos años después, el texto «resucita» en forma de enmienda mediante una reforma -ahora sí- del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero camuflada en la ley concursal y sin que en ningún momento haya pasado por las manos de la carrera fiscal. De ahí la indignación que ayer reiteraba en un comunicado la mayoritaria Asociación de Fiscales.