El TSJ de Madrid tumba el último intento de Villarejo de anular a los fiscales que le investigaron

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el último intento del comisario José Manuel Villarejo de «criminalizar la actuación profesional» de los dos fiscales de Anticorrupción, Miguel Serrano e Ignacio Stampa -ya fuera de la causa-, que pusieron en marcha las diligencias por las que ahora se sienta en el banquillo y tiene una treintena de piezas abiertas de las que responder en la Audiencia Nacional.

En una resolución notificada este miércoles, la Sala, que es competente porque ambos fiscales tienen aforamiento ante el Tribunal Superior de Justicia, resume que «en no pocas ocasiones, la querella atribuye a los fiscales decisiones que tilda de delictivas pero que no han sido adoptadas por ellos sino por el órgano jurisdiccional».

A saber: les atribuye delitos en la investigación de la primera denuncia anónima sobre sus actividades que llegó a Anticorrupción en 2017 y en la gestión de los testigos y de las pruebas -habla de ocultación deliberada de evidencias «trascendentales»-, pero también por responsabilidad directa en asuntos como su permanencia en prisión provisional, un cacheo corporal que le hicieron funcionarios de la cárcel, los registros que califica de «saqueo indiscriminado de sus bienes» o las palabras en su contra pronunciadas por personalidades como Pedro Sánchez.

«La Sala aprecia que, en realidad, la querella trata de criminalizar en buena medida prematuramente, la actuación profesional de dos fiscales respecto de actuaciones penales en curso, sobre extremos pendientes todavía de una decisión final y sobre la base de premisas de hecho de momento no acreditadas en el seno de la causa, sin perjuicio de lo que ella pueda resultar», resume el tribunal.

Sobre las entradas y registros, la Sala expone que la querella «no se acompaña ni se identifica la menor evidencia de que los Fiscales hayan ocultado y/o eliminado y manipulado pruebas trascendentes», como tampoco hay «el menor indicio de delito» ni constancia de que hayan «inducido a sabiendas» al juez «al dictado de una resolución injusta» o hayan omitido su deber de perseguir delitos.

«No pocos de los hechos alegados expresan una discrepancia con el proceder de los fiscales sobre extremos que ha de decidir la Sala de enjuiciamiento tras el juicio oral, ya sea directa o indirectamente, pudiendo el querellante alegar y probar cuanto a su derecho convenga», zanjan los magistrados, que desestiman así la querella.