El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles la prisión permanente revisableaprobada en 2015 durante el Gobierno del PP.

Por siete a tres, los magistrados desestiman el recurso que interpuso el hoy presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como secretario general del PSOE, por una pena que la oposición consideró calificó de cadena perpetua pese a estar sujeta a revisión.

Fuentes jurídicas señalan a ABC que la ponencia de la vicepresidenta, Encarnación Roca, se ha aprobado con dos interpretaciones conformes referidas a las condiciones y procedimientos para revocar una revisión ya concedida después de un mínimo de 25 a 35 años de cumplimiento. Se trataba, como informó ABC, de uno de los principales puntos del debate. La sentencia ha contado con votos particulares de Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido.

La prisión permanente revisable está contemplada en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas. Ha sido la pena que se ha impuesto, por ejemplo, al asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, y a la del niño Gabriel, Ana Julia Quezada.

El recurso contra la prisión permanente revisable en el Código Penal fue presentado en 2016 por diputados de diversos grupos, entre ellos el PSOE, IU, IC V-EuiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, PNV y el Grupo Mixto. Consideraron que la prisión permanente aprobada por el PP vulneraba varios artículos de la Constitución: el 15, que prohíbe las penas inhumanas; el 17, relativo al principio de proporcionalidad en las sanciones, así como los apartados 1 y 2 del artículo 25, pues la indeterminación de la pena afecta, a su juicio, a la reinserción social a la que debe ir encaminada toda condena.