Un vocal del CGPJ que votó en contra de llevar la reforma al TC dice que ese recurso «se quedaba corto»

Madrid, 16/10/2020. Entrevista a José María Macias (Mario Macías). Foto: Isabel Permuy. ARCHDC

Uno de los vocales conservadores que votaron ayer en contra de llevar al TC la ley que limita las funciones del CGPJ asegura que haber optado por la vía del conflicto de atribuciones habría perjudicado la resolución del recurso de inconstitucionalidad que el órgano tendrá que resolver ante la petición de impugnación de la ley de al menos dos grupos parlamentarios. Así lo advierte Mario Macías en el voto particular concurrente que anunció nada más terminar el Pleno extraordinario que debatió esta propuesta y al que ha tenido acceso ABC.

Macías asegura que «la ley es gravemente inconstitucional, socaba la independencia judicial y atenta contra los pilares que definen el Estado de Derecho», hasta tal punto que opina que plantear el conflicto de atribuciones «se quedaba corto». Señala que la ley es inconstitucional en fondo y forma, tanto por la fórmula elegida (proposición de Ley, para eludir informes preceptivos) como por su tramitación de urgencia. Ni se ha escuchado a los jueces, ni se ha permitido al ciudadano participar en asuntos publicos ni se ha asegurado el cumplimiento del Derecho de la Unión. Pero la reforma también contraria a la Constitución porque «se priva al Consejo de su atribución exclusiva y excluyente en materia de nombramientos esa atribución es excluyente y exclusiva y de ejercicio necesario, sin que en la Constitución se prevea posibilidad alguna de supresión, ni total ni parcial, ni permanente ni provisional« de sus funciones.

Doblegar voluntades

«Las motivaciones incorporadas al preámbulo de la Ley, lejos de justificar la constitucionalidad de la Ley, refuerzan mi convicción sobre su carácter espurio«, apunta. «La afirmación de que la Ley se aprueba para ‘favorecer la renovación’ del CGPJ en su prolongado proceso de negociación es impactante por lo que significa de reconocimiento de intención espuria: no hay manera de entender cómo es posible que privar al CGPJ de sus funciones esenciales sea una forma de ‘favorecer’ la negociación de los actores políticos, salvo que se acepte que esa limitación sea dar carta de naturaleza a una forma coacción para doblegar una voluntad política, culpando al oponente de las razones de la paralización del CGPJ, cuando esa paralización sólo deriva de la Ley (…)«.

En su voto particular, Macías dice que se está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos españoles, lo que comprende el derecho a jueces independientes e imparciales, «que sólo pueden serlo (independientes) si, al mismo tiempo, lo es también su órgano de gobierno, que mal puede serlo si se ve privado por el legislativo de las competencias esenciales que le atribuye la Constitución. Con ello se desconoce también que la fórmula de coacción elegida para doblegar la voluntad política del contrario en una negociación consiste, en definitiva, en secuestrar los derechos fundamentales de los ciudadanos«.

Escaso recorrido

En este sentido recuerda que nada más empezar a aplicarse la ley el Supremo, uno de los tribunales afectados por la prohibición de nombramientos ya cuenta con 8 vacantes, algo más del 10% de su plantilla y que el hecho de presidencias de otros tribunales puedan mantenerse en funciones hasta la renovación dependerá que que no haya jubilaciones, fallecimientos o cambios de situaciones administrativas.

Macías justifica que votara en contra del conflicto de atribuciones porque «no es la vía de impugnación de la constitucionalidad de una ley, sino una fórmula de vindicación de una potestad usurpada« y que en un marco en el que «el legislador y Gobierno han tensado las costuras del Estado de Derecho con su maltrato al poder judicial hasta extremos no conocidos hasta ahora, entiendo que no es inteligente que sea el CGPJ quien tense al Tribunal Constitucional planteando un debate cuya sede natural no es la del conflicto de atribuciones, sino el recurso de inconstitucionalidad».

Cree que la iniciativa sometida a votación ayer obligaría al TC a dictar una sentencia de inadmisión o desestimación del conflicto, cuyo contenido «sólo sería inteligible en reducidos círculos técnicos y que sería mal comprendida por la ciudadanía» y podría poner en riesgo además que prosperen los recursos de incosntitucionalidad antes citados, «lo que, además de poco inteligente, es contraproducente si realmente lo que se pretende es reconducir la LOPJ a la normalidad constitucional que nunca debió abandonar».