El IVA y el Brexit: así debe proceder la pyme con este impuesto

Flags of United Kingdom and European Union folded together close up

Desde el pasado 1 de enero, Reino Unido ha dejado de formar parte de la Unión Europea. Este hecho tiene un efecto directo sobre muchos autónomos y pymes españolas que realizan operaciones con empresas de esa región.

Así, dichas operaciones, ya no tendrán la categoría de intracomunitarias sino que pasarán a verse afectadas por el sistema de aduanas. Toda la información al respecto la ha incluido la Agencia Tributaria en su página web.

La liquidación de IVA deberá ser mensual

En el caso de las importaciones desde Reino Unido, la liquidación del IVA deberá realizarse en el momento de su paso por la aduana. Si la empresa lo prefiere, podrá hacer este pago de IVA en diferido. En eses caso, tendrá que hacer esta presentación de forma mensual.

Aquellas empresas que, hasta el momento, declarasen el IVA de forma trimestral, pueden realizar este cambio con la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Deberán, además, comenzar a utilizar el Sistema Inmediato de Información (SII).

Para calcular la base imponible de IVA se deben incluir varios conceptos, además del valor de la aduana. Así, se incorporarán los demás impuestos, derechos y gravámenes propios de la importación. También, teniendo en cuenta el primer lugar de la UE a la que llegue la mercancía, el resto de gastos accesorios, transporte o seguro correspondientes.

Las operaciones con Irlanda del Norte continuarán con las mismas condiciones

Por su parte, para las exportaciones desde España (península y Baleares) a Reino Unido no se aplicará IVA. Tampoco se aplicará el régimen de ventas a distancia cuando se trate de una venta de vienes a particulares ingleses.

Asimismo, Irlanda del Norte será una excepción a esta nueva normativa. En este caso, las operaciones (menos los servicios) se seguirán con las mismas condiciones que estuviese dentro de la Unión Europea.