El Tribunal Constitucional tumba una ley aragonesa por vulnerar la soberanía nacional

El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado la Ley de Actualización de Derechos Históricos de Aragón, aprobada por las Cortes de Aragón y promulgada en julio de 2018, por –entre otras cosas– vulnerar la soberanía nacional al sostener que esos derechos históricos son preexistentes e incluso superiores a la propia Carta Magna y al Estado de las Autonomías.

La polémica ley fue promovida por la Chunta Aragonesista (CHA), que en la legislatura pasada gobernaba en coalición con el PSOE de Javier Lambán. El texto salió adelante en las Cortes de Aragón gracias a los votos de los socialistas, sin los que no hubiera podido aprobarse, ya que el PP y Cs votaron en contra. A los votos del PSOE y de la Chunta se unieron también los de Podemos, IU y los liberal-regionalistas del PAR. Tras las elecciones del pasado mayo, Javier Lambán gobierna en Aragón con un cuatripartito que los socialistas comparten precisamente con la Chunta, Podemos y el PAR.

Como avanzó ABC al promulgarse la ley, el texto nació con gruesas dudas de legalidad y, tras esa información, el PP presentó un recurso de inconstitucionalidad y, después, esa ley también fue recurrida por el Gobierno central. Ahora, el TC da la razón a quienes recurrieron contra ella por entenderla inconstitucional y, entre otros aspectos, por atentar contra el principio de soberanía nacional.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, fulmina esa ley al declarar inconstitucionales -en todo o en parte- 23 de los 34 artículos que la conforman, además de dos disposiciones adicionales y una disposición final.

La «voluntad» del «pueblo aragonés»

Entre el texto declarado nulo figura el relevante artículo primero, en el que se proclamó que «Aragón es una nacionalidad histórica de naturaleza foral, cuya identidad jurídica, así como la voluntad colectiva de su pueblo de querer ser, se han mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento».

En otro apartado de la ley se proclamó el «carácter originario» e «imprescriptible» de «los derechos históricos del pueblo aragonés», al tiempo que subrayaba que «son anteriores a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía». Amparándose en esa pretendida superioridad de los «derechos históricos», la misma ley otorgaba a Aragón la condición de sujeto político diferenciado: «ostenta en el Estado español y en la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y cultural propios que deberán reivindicarse y reconocerse».

Vulneración del principio de soberanía

El TC considera que ese tipo de pretensiones elevada a la categoría de ley desde las Cortes de Aragón son completamente inconstitucionales. Y lo son -dice la sentencia- porque, entre otras cosas, conllevan una gruesa «vulneración del principio de soberanía nacional», «se desafía al texto constitucional» al proclamar la superioridad de los pretendidos derechos históricos de Aragón, «infringe el principio de jerarquía normativa y el carácter de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico».

La sentencia recuerda que «la configuración del Estado Autonómico procede de la Constitución, sin que pueda considerarse en ningún caso que su origen o legitimidad se basa en los derechos históricos».

Competencias estatales invadidas

Critica que esta ley aragonesa pretenda «atribuir a los derechos denominados históricos de Aragón naturaleza legitimadora del poder», motivo por el que también «infringe el principio de legitimación democrática del poder». Y remarca: «el titular de la soberanía es el pueblo español, sin que este poder constituyente se encuentre limitado por derechos consuetudinarios, históricos o precedentes de ningún tipo».

Asimismo, el Tribunal Constitucional censura que se pretendan invadir materias que son competencia del Estado, caso de aspectos relativos al derecho de ciudadanía, al de asilo o en materia de aguas. Y rechaza que se proclame para Aragón un rango de foralidad al nivel del País Vasco y Navarra, cuando solo esas dos comunidades lo tienen reconocido por la Constitución.

La sentencia tumba también otras pretensiones recogidas en la ley por vulnerar la Constitución y normas estatales, como la ley de banderas, por «atribuir la posición preferente a la de Aragón, pretiriendo el orden de preferencia de la bandera de España». Igualmente, censura la extralimitación competencial en materia de patrimonio histórico artístico.