Y hubo defensa del Estado de Derecho

Nos hallamos ante una sentencia crucial no sólo para los encausados, sino que puede tener consecuencias, por los hechos probados que en ella constan, en otras causas. Por ejemplo, en la cuestión prejudicial que sobre la inmunidad parlamentaria de Junqueras se ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se mantiene por parte del Tribunal Supremo (TS). Y también sobre los pleitos que están pendientes en Barcelona, relativos a la actuación de varios altos cargos de la Generalitat, Trapero entre otros. Lo que se ha demostrado ante el Supremo es cosa juzgada ante el resto.

El Supremo ha tenido que entrar en temas de procedimiento, que son importantes para asegurar la corrección de la decisión emitida. Así, ha tenido que rechazar las recusaciones formuladas por los acusados, que pretendían sembrar dudas sobre la independencia e imparcialidad de los miembros del Tribunal, argumentando, entre otras cosas, que los magistrados eran nombrados mediante interferencias políticas, por el Consejo General del Poder Judicial, recusación que es rechazada porque, en prácticamente todos los estados democráticos, existe un Consejo de la magistratura, formado por expertos en Derecho con largos años de experiencia contrastada y nombrados desde las cámaras, los gobiernos y otros órganos, que es quien interviene en la selección de los jueces y magistrados. O el tema de la doble instancia, a que, en principio toda persona condenada tiene derecho, pero que puede no existir, según el Protocolo 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando quien dicta la sentencia es el más alto tribunal del correspondiente país, como sucede en este caso.

En la sentencia se analiza si se han cometido o no los cuatro delitos en los que se basaba la acusación: rebelión, sedición, malversación y desobediencia. El mayor debate jurídico se centra en la consideración de si hubo rebelión (delito contra el orden constitucional) o sedición (delito contra el orden público, para evitar el cumplimiento de la ley). Ciertamente, el golpe a la democracia que constituyeron las leyes de «desconexión» (Ley del referéndum de autodeterminación y Ley de Transitoriedad), las votaciones del 1 de octubre o la declaración unilateral de independencia, se hicieron para separar Cataluña de España. Y el Supremo no excluye que hubiera habido violencia. Pero no aplica el tipo de rebelión porque estima que no está clara esa intencionalidad y porque afirma que la violencia tiene que estar directamente dirigida a lograr la secesión de forma directa.

Sí aprecia el Tribunal Supremo que hubo sedición, analizando los hechos y sus consecuencias. La violencia, presente en ambos tipos penales, para el Tribunal parece que esté más dirigida a obtener una ulterior negociación política que a conseguir realmente la secesión de Cataluña. También considera el Alto Tribunal que existió malversación de fondos públicos, especialmente para la organización del falso referéndum del 1 de octubre de 2017. Y, como no, desobediencia, puesto que se incumplieron resoluciones judiciales y del Tribunal Constitucional, que advertía que no era posible la autodeterminación de Cataluña, incompatible no sólo con la Constitución sino con el Derecho Internacional.

El Tribunal Supremo ha realizado una graduación de las penas, según la participación de los encausados en los hechos y según sus responsabilidades políticas. No es cierto en absoluto lo que el secesionismo afirma acerca de que se trata de una sentencia que es una venganza, pues incluso en varios casos se ha aplicado la franja mínima de la pena. Evidentemente, excluido el ex presidente de la Generalitat (huido a Bélgica y con la euroorden reactivada por parte del juez instructor Llarena), la máxima pena, por ser el máximo cargo que ha sido juzgado, ha correspondido a quien era vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras. A partir de ahí, las penas por sedición y malversación, decrecen según el rango y nivel del cargo, para la antigua presidenta del Parlamento y los miembros del gobierno de la Generalitat. Es evidente que quienes no administraban fondos públicos, los dirigentes de la ANC y Òmnium Cultural y la ex presidenta del Parlament, no pueden ser condenados por malversación. Y los hay que, por su desmarque final, sólo han sido condenados por desobediencia.

Las penas de cárcel impuestas son importantes y que tendrán que ser cumplidas. Así lo ha asegurado públicamente el presidente del Gobierno de España. En ese cumplimiento, hay que «descontar» los dos años que han pasado en prisión provisional. El juez de vigilancia penitenciaria, integrado en el Poder Judicial, una vez que en la sentencia se descarta que sea obligatorio que cumplan efectivamente la mitad de la pena para que les pueda ser aplicado el tercer grado, tendrá que controlar de qué manera la administración penitenciaria, dependiente ésta de la Generalitat porque la competencia está transferida, interviene en los procedimientos que los encarcelados interpongan para conseguir mejoras en su situación. Hay que insistir en que no hay automatismos en ello, sino que tienen que seguirse todas las previsiones legales existentes al respecto.

También es importante señalar que todos los condenados a prisión han sido inhabilitados para tener cargos públicos durante toda la condena. La inhabilitación comporta que no pueden ejercer ningún cargo y que son inelegibles, por existir condena por sentencia firme, en las próximas elecciones del 10 de noviembre. Ayer mismo, las Juntas electorales les excluyeron de las candidaturas que van a ser proclamadas hoy, cumpliendo los plazos previstos en la Ley electoral. Todos han sido condenados a pagar las costas procesales y, los que han sido condenados solamente por delito de desobediencia, a sendas multas.

También cabe destacar que el Tribunal Supremo entra a examinar aspectos cruciales del denominado «procés», como es el análisis del derecho de autodeterminación o «derecho a decidir» en la nomenclatura del secesionismo. Deja claro que se trata de una reivindicación, una aspiración política que no tiene cobertura normativa en nuestro sistema jurídico-constitucional, tal como repetidamente ha dictaminado el Tribunal Constitucional, quien remite a la reforma constitucional para que ello pudiera ser un derecho ejercitable. Ciertamente, reivindicar esa aspiración constituye un ejercicio de libertad de expresión, pero siempre que se realice por cauces legales, no de cualquier manera, ni organizando referéndums expresamente prohibidos por el Tribunal Constitucional. El mundo independentista en Cataluña insiste en que organizar un referéndum no es delito, y ciertamente no lo es en sí mismo, pero sí lo es, como delito de desobediencia, organizarlo frente a una prohibición judicial expresa.

Frente a esta sentencia, los condenados pueden interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. También intentarán que revise su caso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez que estén agotados los recursos internos. Por ello el Tribunal Supremo ha sido especialmente cuidadoso, a lo largo de todo el proceso, en la aplicación de las garantías procesales exigidas por la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Lo hemos podido apreciar en un proceso público, retransmitido por televisión, que ha contado con todas las garantías. La propia asociación Jueces por la Democracia ha sacado un comunicado afirmando que el proceso ha sido impecable.

En España no se juzga por ideas o por ejercer la libertad de expresión. Se juzga por hechos que puedan constituir delitos, como podemos leer en los hechos probados de la sentencia del «procés». Así lo reconocen desde la propia Unión Europea a asociaciones de juristas como la progresista Asociación Medel.

Hemos, pues, de entender la sentencia como una de las manifestaciones de defensa del Estado de Derecho, igual a la que se hubiera hecho en cualquier país democrático del mundo.

* Catedrática de Derecho Constitucional en la UAB