El Constitucional avisa al presidente del Parlament de las consecuencias penales de desobedecer resoluciones

El Tribunal Constitucional mueve ficha. Los 12 magistrados del pleno han acordado este jueves por unanimidad aceptar a trámite la petición del Gobierno de anular varios apartados de la resolución aprobada por el Parlament el pasado 25 de julio donde se planteaba la reprobación de Felipe VI y se defendía el ejercicio del derecho de autodeterminación. La medida del alto tribunal no implica solo suspender temporalmente los preceptos bajo sospecha, como pedía el Ejecutivo, sino que además pone en el punto de mira al presidente, al secretario general y a la Mesa de la Cámara autonómica, a los que se dirige directamente para advertirles de que tiene la obligación de impedir cualquier iniciativa que suponga ignorar esta nueva decisión del Constitucional o sus sentencias previas.

En tres providencias fechadas este 10 de octubre, los magistrados aceptan a trámite la iniciativa anunciada por el Consejo de Ministros el pasado viernes, cuando el Gobierno decidió no presentar un nuevo recurso contra la resolución del Parlament —como se ha hecho otras veces—. Y se optó, en cambio, por pedir una «ejecución de sentencia», al considerar que la Cámara incumplía en ella varios dictámenes del Constitucional donde se abordaban los mismos hechos. Por ello, el Gobierno pidió al tribunal que también avisara a los miembros de la Mesa del Parlament y en especial a su presidente, Roger Torrent, de las consecuencias penales que puede acarrearles el persistir en ir en contra de algo que ya ha sido claramente resuelto por el Constitucional.

En ese sentido se pronuncian ahora los magistrados, que acuerdan «notificar personalmente» sus resoluciones de este jueves a Torrent, al secretario general Xavier Muro; y a los miembros de la Mesa: Josep Costa, Joan García, Eusebi Campdepadrós, David Pérez, Laura Vílchez y Adriana Delgado. A todos «se les advierte de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada [de la resolución del 25 de julio], apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir». También se les recuerda su «deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir» sentencias anteriores del Constitucional.