La Junta Electoral prohíbe acatar la Constitución «con lealtad al 1-O»

La Junta Electoral Central ha llegado hoy a un acuerdo por el cual delimita que los acatamientos de la Constitución por parte de cargos públicos no serán válidos si la promesa o juramento se condiciona a prerrogativas incompatibles con la Carta Magna. Es decir, los concejales y alcaldes independentistas no podrán acceder al cargo mediante fórmulas «imaginativas» que colisionen con el marco legal, como las que usaron los diputados Jordi Turull y Josep Rull y Jordi Sànchez: «Por lealtad al mandato democrático del 1 de octubre».

Si se les hubiera aplicado el nuevo acuerdo de la Junta, esos tres políticos presos no habrían adquirido la condición plena de diputados. O sea, no habrían tomado posesión. ¿Por qué? Según la Junta, porque jurar lealtad al 1-O es una condición incompatible con el acatamiento de la Carta Magna: o se asume la Constitución o el 1-O, pero es incompatible acatar las dos cosas a la vez.

El acuerdo se refiere a concejales, pero es aplicable a cualquier otro cargo electo, en sentido positivo, o sea, examinando (y rechazando) cada caso a posteriori, a partir de ahora (y sin colisionar con el Congreso de los Diputados).

Así lo ha determinado la Junta Electoral, ante la consulta de dos entidades constitucionalistas –Impulso Ciudadano y Aixeca’t Levantante– sobre la fórmula que propone la la Associació de Municipis per la Independència para que los concejales independentistas acaten la Carta Magna es válida, o sea compatible con el artículo 108.8 de la Ley Electoral. Y la Junta le contesta que no, ya que «sólo pueden reputarse válidas aquellas fórmulas que expresamente manifiesten la voluntad incondicionada de acatar la Constitución».

La asociación separatista quería que sus concejales y alcaldes tomaran posesión aludiendo a una hipotética república catalana: «Por expresión democrática de la voluntad ciudadana, manifiesto el firme compromiso con los valores de la república catalana y declaro que continuaré trabajando en la construcción de una Catalunya políticamente libre, socialmente justa, económicamente próspera y territorialmente equilibrada».

De esta manera, la Junta aclara que sólo serán válidas aquellas fórmulas que incluyan el acatamiento efectivo de la Carta Magna, mediante promesa o juramento, y que no incluyan frases incompatibles con ese acatamiento. El artículo 9.1 de la Constitución Española establece que «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.»

Lo que quiere clarificar el organismo electoral es que no cabe juramento o promesa de acatamiento a la Constitución que no sea manifiesto, expreso e incondicionado, como dice el Tribunal Constitucional. La clave es el término «incondicionado»: no se admitirá nada que se entienda como un condicionamiento.

Las tesis de la Junta le serán de aplicación, como eurodiputado, al líder de ERCOriol Junqueras. Es decir, el organismo que arbitra los procesos electorales podría decidir, el próximo lunes, no aceptar los juramentos «imaginativos» de todos los diputados independentistas españoles del Parlamento de Estrasburgo.

Se podría dar, por tanto, la paradoja de que a Junqueras se le hubiese permitido ser diputado, pero no eurodiputado, usando la misma fórmula de acatamiento. Y se produciría un conflicto constitucional sin precedentes, entre el Congreso y la Junta.

Los eurodiputados tienen que acatar la Constitución conforme al artículo 224.2 de la Ley Electoral: «En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento».