Los huidos Puigdemont, Comín y Ponsatí podrán presentarse a las elecciones europeas

Los juzgados de Madrid han permitido al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y a los exconsellers Clara Ponsatí y Antoni Comín presentarse a las elecciones europeas del día 26 al estimar que no se lo impide el hecho de que estén en situación de fugados de la justicia española.

Así lo han acordado los juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 9 y 21 de Madrid en sendos autos en los que estiman los recursos de Puigdemont y Ponsatí el primero y de Comín el segundo contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluirles de la lista de Lliures per Europa (Junts) a las elecciones europeas del 26M.

De esta forma los jueces siguen el criterio fijado ayer por el Tribunal Supremo en el auto en el que ordenó a estos juzgados que sean ellos los que resuelvan los recursos de los tres huidos, investigados por su participación en el proceso de independencia de Cataluña, contra la resolución de la JEC y en el que les señala que «no concurre ninguna causa de inelegibilidad» en ellos.

Ayer, el Tribunal Supremo, ordenó a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que fueran ellos los que resolvieran de inmediato si Puigdemont puede concurrir a las elecciones europeas, aunque les recuerda que en el afectado «no concurre causa de inelegibilidad».

Una decisión que el Supremo extendió a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont, y en la que dejó claro que la competencia para conocer sobre el recurso de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que les excluyó de la lista de JxCat corresponde a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Según el auto del Supremo, los tres pueden ir en las listas porque la ley no incluye entre los motivos para no poder ser elegido la de encontrarse en rebeldía.

En el auto de la Sección Cuarta, el Supremo deja claro que no es competencia suya dilucidar sobre ese recurso, que los tres afectados presentaron ante tres órganos (el propio alto tribunal, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y la JEC) al entender que la regulación electoral española era oscura y no respetaba los estándares europeos.

Lejos de eso, el Supremo aseguró que «no hay absolutamente ninguna razón para sostener que la legislación electoral española o su práctica aplicativa son oscuras ni defectuosas», e insiste en que la competencia para conocer el recurso es del juzgado de lo Contencioso-Administrativo, tal y como figura en la ley Electoral y como se hace de forma «inequívoca y constante».