Doce jueces del Supremo se oponen por escrito al criterio del Pleno de las hipotecas

Doce jueces del Tribunal Supremo se oponen por escrito a que el cliente pague el impuesto hipotecario, respondiendo así a la decisión del Pleno Extraordinario de la Sala de lo Contencioso que cerró con apoyos muy justos la polémica levantada por el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En respuesta a tres sentencias notificadas este martes en las que se defiende que el cliente debe pagar, seis de los magistrados de la Sala, entre ellos su expresidente José Manuel Sieira, han dictado votos particulares a los que se han adherido otros seis de sus compañeros. El espíritu general de los escritos coincide en destacar que la confianza en el alto tribunal ha quedado rota.

Las resoluciones y el rosario de votos adjuntos evidencian de nuevo la ruptura completa de aquella reunión maratoniana que se cerró por 15 a 13 votos a favor de mantener que debía pagar el cliente. Los escritos critican el fondo y la forma de la decisión que tumbó el criterio de la Sección Segunda que, de forma innovadora, decidió que debía ser el banco quien pagara el tributo. Y son especialmente duros….

A modo de muestra, en ellos pueden leerse frases tan contundentes como la que plantea Sieira en su voto particular: «Si el propio Tribunal Supremo pone en cuestión el valor de su jurisprudencia, ¿cómo podrá pedirse el respeto a la misma por los Juzgados y Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional?».

En su escrito, el expresidente de lo Contencioso asegura rotundamente que admitir la posibilidad de que el Pleno de la Sala pueda revisar, confirmar o modificar lo decidido por una Sección -«más aún con la inmediatez que en este caso se produjo»- «atenta no sólo contra el valor reforzado que con el nuevo recurso de casación quiere dar el legislador a la jurisprudencia, sino también contra la seguridad jurídica que las sentencias firmes del Tribunal Supremo deben llevar aparejada por su propia naturaleza y contra el principio de confianza legitima«.

Así, critica el Pleno y asegura que aunque el presidente de la Sala Luis Díez-Picazo tenía legitimación para convocarlo, la reunión no se inspiró en los motivos adecuados. También se opone a la premura de esta convocatoria que se fundamentó en la enorme repercusión económica y social y avisa a Picazo: «La lealtad y confianza institucional operan en ambas direcciones«.

«No estamos ante cuestiones transversales, ni ante un supuesto en el que exista contradicción con sentencias anteriores de la misma Sección o del Pleno de la Sala. Existe un cambio de criterio motivado y explícito que es justamente lo contrario a la contración», asegura. También dice que carece de «rigor jurídico» afirmar que la jurisprudencia habitual era la contraria. El Pleno carecía de interés para la administración de Justicia, advierte.

Además de Sieira, firman votos particulares Nicolás Maurandi Guillén, Pablo María Lucas Murillo de la Cueva, José Manuel Bandrés, Francisco José Navarro y Fernando Román, adhiriéndose al escrito de Lucas Murillo los magistrados María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde, y al de Navarro los jueces Eduardo Calvo Rojas, Ángel Aguallo Avilés y Jesús Cudero Blas. El único que también votó en contra durante el Pleno y no se suma a los votos particulares es Antonio Díaz Delgado, quien considera que ya expresó su opinión durante el mismo.

Confianza quebrantada

El presidente de la Segunda, Nicolás Maurandi Guillén, sustenta su voto particular en tres puntos: los argumentos que apuntan a que el banco debe pagar el impuesto «son más consistentes», el principio de seguridad jurídica en el que se fundamentó el retornó a la jurisprudencia inicial «nunca puede ser por sí solo un freno para el cambio» y «la confianza social en la administración de justicia es un elemento esencial para que el modelo de convivencia que es el Estado de Derecho no sea una mera proclamación retórica».

Resulta además interesante el desarrollo que hace el magistrado de este último punto, pues sostiene que «esa confianza queda gravemente quebrantada si, después de un cambio jurisprudencial extensamente argumentado, el más alto órgano jurisdiccional del Estado lo deja sin efecto», criticando así la decisión de Díez Picazo de convocar un Pleno sin argumentar en ningún momento que las sentencias que cambiaron el criterio fuesen «un claro desacierto jurídico«.

Una línea similar mantiene el magistrado Pablo María Lucas Murillo de la Cueva, quien también emite un voto particular contra la decisión del Pleno al que se adhieren además tres magistrados. «No es una novedad el abandono por esta Sala de interpretaciones mantenidas durante muchos años y no ha sido necesario para que se produjera que concurrieran acontecimientos extraordinarios ni cambios legislativos», sostiene en en su escrito a la hora de valorar las sentencias que cambiaron el criterio en un primer momento.

Una vez mostrado su apoyo a dichos fallos, el magistrado arremete entonces contra la gestión de Díez-Picazo: «Cuando la contraposición se mueva entre una solución posible y otra que se tiene por preferible, se ha de evitar que en el curso de unos pocos días el Tribunal Supremo afirme una cosa y su contraria, desdiciéndose, porque entonces no transmitirá a la sociedad la imagen de que hace justicia sino la de que siembra desconcierto».

Aunque Murillo de la Cueva reconoce en su voto particular que «la regulación legal del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es deficiente», al mismo tiempo insiste en que fue un error dar marcha atrás en el Pleno: «El respeto a la función que se nos ha confiado, el respeto que debemos al propio Tribunal Supremo y a los ciudadanos a los que sirve debió haber llevado a la Sala, una vez que se vio en la tesitura de hacerlo, a resolver este recurso del modo en que ya lo hizo la Sección Segunda».

El otro voto particular que logra más apoyo, adhiriéndose al mismo otros tres magistrados, es el de Francisco José Navarro, quien se muestra más duro que sus compañeros. “Lo más preocupante, con mucho, es la imagen que de nosotros mismos estamos proyectando a la sociedad, muy en especial a los jueces y magistrados que integran la carrera judicial, que pueden quedar perplejos con estas actitudes belicosas”, sostiene su escrito. «Más enigmático aún resulta el empleo de ese tono despectivo o burlesco -si se refiere a nuestro criterio- o panegírico -cuando alude, bien a las atribuciones presidenciales para convocar un pleno, bien a la doctrina histórica, a la que se atribuye una especie de cualidad mística de verdad de fe intangible e inefable-«, señala a la hora de criticar el papel de Díez-Picazo.

Frente a los votos particulares, las resoluciones atacan a los magistrados que fallaron contra la jurisprudencia anterior, de los que dicen que condujeron un «drástico viraje jurisprudencial» fruto del «arbitrismo judicial». También destacan, como hizo en su día el presidente Picazo, que el giro que lideraron «tuvo un amplio eco social y jurídico por la indudable trascendencia económica y social de la materia». Las tres sentencias que reflejan lo que opina una mayoría de la Sala agregan además que fijar de forma definitiva jurisprudencia es una de las finalidades básicas de los plenos jurisdiccionales y defienden que el celebrado fue absolutamente regular.